Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 38039 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 38039
Acta No. 14
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 27 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que J.B.G. promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS -en supresión-.
El señor J.B.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la “igualdad, habeas data, a la dignidad humana y al debido proceso, al trabajo y a la no discriminación”.
Adujo haber solicitado, el día 16 de enero de 2012, un certificado judicial que requiere para “acceder a un empleo con un contratista en conducción de una camioneta”; que el mismo le fue expedido con la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, lo que denota que tuvo antecedentes penales y “por tal motivo no se me ha dado empleo por parte de ninguna empresa”; que si bien es cierto, tuvo problemas con la justicia en el año 2003, a la fecha, la pena que le fue impuesta, se encuentra extinguida, de lo que puede dar cuenta el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de B..
Solicitó al juez de tutela ordenar a la parte accionada expedir el certificado judicial que requiere, “con el formato vigente establecido y que señala NO REGISTRA ANTECEDENTES”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de marzo de 2012.
El Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión se pronunció en relación con la queja incoada en su contra; al respecto dijo que no goza de facultades para cancelar o modificar los antecedentes y que en virtud de la Resolución No. 1161 de 2010 se estableció la forma como se expedirían los certificados de ciudadanos que registrara antecedentes, indicando que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, la cual guarda vigencia hasta nuestros días…”.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que el certificado judicial que se obtiene ingresando por la página Web los datos del solicitante, no señala el prontuario de la persona, ni detalla los delitos por los que ha sido...
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