Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 37843 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 37843
Acta No. 14
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el apoderado judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 29 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que M.G.F. promovió contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.
La señora M.G.F., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, al que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social.
Señaló que su poderdante instauró demanda ordinaria laboral a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% de la pensión por cónyuge a cargo; que surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva profirió sentencia absolutoria con desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 y que, en un caso similar al suyo, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva “sí reconoció el incremento del 14% sobre la pensión mínima legal vigente por la cónyuge dependiente económicamente” del demandante pensionado.
Solicitó al juez de tutela “revocar la sentencia de enero 22 de 2010 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y se profiera el reconocimiento y pago del mencionado incremento del 14% sobre la pensión mínima legal”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de febrero de 2012; sin que se hubiese allegado al plenario escrito alguno dentro del término de traslado correspondiente, denegó el amparo deprecado mediante fallo del 29 febrero de 2012, posteriormente impugnado por la parte actora.
Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta con resaltar que se desconoce el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.
En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su...
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