Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380172890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012

Fecha08 Mayo 2012
Número de expediente28696
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 28696

Acta No. 15

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso DISTRIENVÍOS LTDA. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Para lo que interesa a efectos de la presente decisión basta señalar que DISTRIENVÍOS LTDA. se queja de las sentencias que fueran proferidas dentro del proceso ordinario laboral que en su contra promovió el señor E.P.M., en virtud de las cuales se definió, de forma contraria a sus intereses, la suerte del mismo.

Así las cosas, califica de “vía de hecho” la decisión adoptada el 28 de junio de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y, al respecto sostiene, que de haber tenido el Tribunal en cuenta el contenido del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, otro hubiese sido su veredicto.

Luego de realizar un análisis de lo que fue la decisión atacada, solicitó al juez constitucional “tutele el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la flagrante vía de hecho cometida en el fallo de fondo proferido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en fecha 4 de mayo de 2011 y ratificado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar mediante fallo de fecha 28 de junio de 2011”, con el fin de que se dicte fallo conforme a derecho y con fundamento en las pruebas recaudadas.

Esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela mediante auto del 26 de abril de 2012.

Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió.II. CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.

En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales...

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