Providencia nº 52001110200020120010401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380471954

Providencia nº 52001110200020120010401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N°520011102000201200104 01 / 2285 T

Aprobado según A.N.° 053 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala Dual de Decisión N°1, conformada por los Magistrados doctores J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], el 09 de abril de 2012, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la confianza legítima, de petición, al mínimo vital, al debido proceso y de acceso a la justicia, dentro de la acción de tutela invocada por el accionante, ciudadano A.G.P.R. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El actor instauró la presente acción de tutela aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que acaban de enunciarse, con sustento en los hechos que se resumen a continuación:

  1. - La CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, le reconoció la pensión desde el 18 de abril del 2006, mediante Resolución N° 04646 con fecha 7 de julio del 2006, acto administrativo que no tuvo en cuenta todos los factores salariales, por lo cual solicitó la reliquidación del monto inicial de la mesada pensional, y, en razón de ello, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA realizó la indexación hasta el mes de Abril de 2009.

  2. - Sin embargo, desde dicho año, el susodicho Fondo, no ha girado al FOPEP lo correspondiente a ese reajuste; y se continuó pagando con base en la mesada del año 2006, manifestando “que EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO se encuentra revisando las validaciones y documentos que sirvieron de base para el reconocimiento de Indexación de mesadas pensionales y los valores en el cálculo actuarial” (sic para lo transcrito, resaltado original), sin que hasta la fecha se le hubiera efectuado dicho reajuste, perjudicándolo en sus condiciones económicas y sicológicas.

  3. - Agregó que el 11 de mayo (sin especificar el año), formuló derecho de petición al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, recibiendo como respuesta que están realizadas todas las correcciones exigidas por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para la aprobación de la aludida reliquidación de la indexación pensional a partir del 2009.

  4. - Aseveró que el 13 diciembre de 2010 formuló acción de tutela en contra del mencionado Fondo, en la cual le manifestaron “que el pago reclamado está supeditado a la autorización del cálculo actuarial para la respectiva indexación, que corre a cargo DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, lo que supone que la entidad demandada se encuentra jurídicamente impedida para definir una fecha exacta en la cual el acto administrativo en mención se materializara, máxime cuando media negativa expresa autorización y a pesar de las gestiones realizadas por FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, los recursos destinados al reajuste pensional no han sido obtenidos, y sin que ello ocurra la novedad no será registrada por el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS – FOPEP”. (Sic para todo lo transcrito, resaltado original).

  5. - Continuó informando que el 21 de septiembre de 2011 formuló derecho de petición, dirigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el cual no ha sido respondido, limitándose a trasladar la misma al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA; y el 26 de octubre siguiente presentó nuevamente derecho de petición a la mencionada dependencia y al aludido Fondo, recibiendo respuesta del citado Ministerio, con oficio calendado el 08 de noviembre, indicándole que, revisados sus registros, se estableció que la indexación relativa a su primera mesada, como antiguo servidor de la liquidada Caja Agraria hace parte del cálculo actuarial que en ese momento es materia de estudio para su aprobación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que estiman tener resuelto el asunto en dos semanas.

  6. - Añadió que el accionado Fondo, le respondió el 15 de diciembre de 2011, informándole que fue reportado el mencionado reajuste, con la indexación de la primera mesada; pero no realizaron el pago del retroactivo adeudado a noviembre 2011. En el mismo oficio, le hizo saber que la referida dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es la encargada de cancelarle el valor del retroactivo adeudado desde abril de 2009, pues el reconocimiento de la indexación hasta noviembre de 2011, le corresponde pagarlo al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, siendo esa la razón para acudir a esta tutela “para que me contesten del fondo mi petición y que me realicen el pago del retroactivo adeudado, ya que estas dos entidades se disculpan diciendo que ellas no son las competentes para ello.”.

    En concreto, solicita la protección de los derechos fundamentales arriba enunciados y, consecuentemente, se ordene a las entidades accionadas “…dar respuesta de fondo a la solicitud instaurada, esto es, realizar de inmediato el pago adeudado (retroactivo) de mi Indexación pensional a partir de abril del año 2009 a noviembre del 2011.”. Igualmente, pide que se le giren los valores reajustados al FOPEP para el respectivo pago y se aporte de inmediato, “en el estado en que se encuentra la reliquidación de mi Indexación pensional a partir de Abril del año 2009.”. (fls. 1 – 6, c.o.).

    Como anexos de la tutela, el accionante allegó los siguientes documentos: (i) Copia de su cédula de ciudadanía; (ii) Copia de la Resolución DP 04646, de 7 de julio de 2006, expedida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, mediante la cual se le reconoce su pensión de jubilación; (iii) Copia de la Resolución N° 012 de mayo de 2009, en la cual el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia modifica el artículo primero de la Resolución DP 04646 de 7 de julio de 2006; (iv) Copia de consulta de pagos, expedida por Bancolombia el...

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