Providencia nº 11001010200020120116100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2012
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201201161 00
Aprobado Según Acta No. 44 de la misma fecha
Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena
Decisión: envía Jurisdicción Ordinaria
OBJETO DE LA DECISIÓN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena, representadas en su orden por el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral – Tolima y el Cabildo Indígena de Ico del Valle de Anape – Municipio de Ataco, quienes reclaman la competencia para el trámite y fallo del proceso penal adelantado en contra de JARBEY AROCA POLOCHE, investigado por el delito de acceso carnal abusivo contra menor de 14 años.
La presente investigación penal, se originó en la denuncia presentada por L.F.F.B. contra el ciudadano JARBEY AROCA POLOCHE, por el delito de acceso carnal abusivo del que fue víctima su hija, en jurisdicción del Municipio de Ataco, quien para la época de los sucesos contaba con 13 años de edad (fl. 43 y ss del c.o).
ANTECEDENTES PROCESALES
Previo a la celebración de la Audiencia de la Formulación de Acusación, el Gobernador del Cabildo de Ico del Valle de Anape – Municipio de Ataco - Tolima arrimó escrito a la Fiscalía Seccional de Chaparral, mediante el cual solicitó la remisión de las diligencias adelantadas contra J.A.P., aduciendo que el imputado es miembro activo de esa comunidad y en virtud de ello debe darse aplicación a la Jurisdicción Indígena.
En virtud de ello, el 11 de abril de 2012 se llevó a cabo ante el Juez Primero Penal Municipal de Chaparral –Tolima con Función de Control de Garantías, audiencia preliminar de conflicto de competencias entre la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral y el Gobernador Indígena del Cabildo de Ico del Valle de Anape - Municipio de Ataco – Tolima.
En el desarrollo de la diligencia, el Fiscal 28 Seccional sostuvo que a su despacho le correspondió la investigación dentro del radicado 731686000451201100255 contra el imputado, arrimándose por parte del Gobernador Indígena la petición arriba señalada, con la cual mostró su desacuerdo al considerar que la competencia del asunto recae en la jurisdicción que representa, pues no se configuran los requisitos exigidos para la operancia de la justicia indígena, toda vez que el imputado ni la victima hacen parte de la comunidad reclamante, los hechos no tuvieron ocurrencia en ese territorio y la investigación versa sobre un delito común, que no encuentra relación con dicha jurisdicción.
Por su parte el Gobernador Indígena estimó que debe respetarse la jurisdicción indígena la cual tiene su propio gobierno, estando legalizados ante el Ministerio del Interior, contando de esa manera con la facultad para castigar conforme sus costumbres a los miembros de dicha comunidad, como lo es el imputado, quien se encuentra registrado en el respectivo censo indígena.
Al respecto, el Juez de Garantías dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación por ser la competente para dirimir el conflicto planteado. (fls. 11 a 13 del c.o).
Es competente la Sala para dirimir el conflicto aquí planteado, en virtud de lo señalado en los artículos 116 y 256, numeral 6º de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia surgida entre dos Jurisdicciones diferentes, la Penal Ordinaria representada por el Juez Primero Penal Municipal de Chaparral - Tolima y la Indígena, representada por el Cabildo Indígena Ico del Valle de A., quienes se declaran competentes para conocer la investigación penal que se adelanta contra JARBEY AROCA POLOCHE, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Al respecto, la Constitución Política, en su artículo 246, estableció una Jurisdicción Especial cual es la indígena, señalando lo siguiente:
“ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
Ahora bien, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional[1], la jurisdicción penal indígena tiene plena vigencia cuando es clara la circunstancia de que la persona que va a ser juzgada pertenece a la comunidad indígena respectiva, pues es precisamente tal vinculación uno de los factores que concede la identidad cultural que genera el fuero especial. Para el efecto se tendrá como prueba de dicha calidad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba