Providencia nº 50001110200020120006101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383163429

Providencia nº 50001110200020120006101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., Dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)

Aprobado según A. Nº 043 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº. 500011102000201200061 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala Dual procediera a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 9 de marzo de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], “negó por improcedente” la acción de tutela promovida por el señor F.J. ROJAS contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional y otros, de no ser porque se advierte la falta de legitimidad.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de primera instancia, en los siguientes términos:

“El accionante demanda la protección transitoria de los derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de la etnia Cubeo, pertenecientes al resguardo indígena de la nueva reforma en jurisdicción del municipio de Calamar – Guaviare, conformada por más de 175 ciudadanos indígenas y otros habitantes que habitan en los demás resguardos de San José del Guaviare, quienes están siendo los afectados por la fumigación con glifosato.

De igual manera solicita protección del gobierno para atender de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de seguridad física, atención humanitaria, salud, educación, alojamiento temporal para los indígenas que habitan en el resguardo indígena de la Nueva Reforma en Jurisdicción del Municipio de Calamar Guaviare y demás indígenas que residen en los diferentes resguardos del Departamento que de igual manera padecen similares necesidades humanitarias.

Así mismo, demanda que las medidas relativas a los componentes del plan provisional urgente de reacción y contingencia deber ser consultadas con las comunidades indígenas.

Igualmente demanda la falta de identificación de los nativos que habitan las comunidades indígenas, que les impide el goce de sus derechos, la falta de legalización del territorio que ocupan les impide recursos y transferencias de la ley 715 de 2001, la inexistencia de censo que se implementen en sus territorios ciertas medidas en temas como salud, educación, vivienda, territorio…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La tutela inicialmente fue presentada el 24 de febrero de 2012, correspondiendo por reparto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Magistrada Ponente en auto del 27 de febrero siguiente, la avocó, ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y negó la medida provisional deprecada.

Con ocasión de la admisión aludida, intervinieron el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, el Ministerio de Transporte, la Defensoría del Pueblo, la Gobernación del Guaviare, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Departamento para la Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico A.C., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, el Ministerio de Justicia y Derecho, el Alcalde del Municipio de San José del Guaviare, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior[2].

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferido el 9 de marzo del año en curso, en el cual se resolvió negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por señor F.J. ROJAS contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y otros, al considerar que, “no procede por vía de tutela entrar a considerar la protección a los derechos a la vida, integridad física, salud o seguridad de...

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