Providencia nº 11001010200020120014000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383164725

Providencia nº 11001010200020120014000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Seis de junio de dos mi doce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 5 de junio de 2012

Radicado. 110010102000201200140- 00

Aprobado según A.N.. 048 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia que presentó la señora M.M.C.R.P., procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar y Juzgado Quince de Brigada de esa misma municipalidad, con ocasión del proceso penal seguido por la muerte de los señores E.F.G., L.A.J.B., JOSÉ DE LA PAZ VILLARREAL TOLOZA y Otros.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron relacionados en la ponencia negada como sigue:

“De acuerdo con el informe rendido por el Comandante del Batallón Especial energético y Vital No. 3 “G.P.F.”T.C.Á.W.Z.N., en el cual manifestó que siendo aproximadamente las 13.20 de la tarde del día veintiocho (28) de Julio de 2011, en el Sector de Puerto Mamón, Jurisdicción del Municipio de Tamalameque (Cesar), la Sección DANTA 44, al mando del CT CARVAJAL CHISCO NELSON, y compuesta por los señores S.G.S.D.H., CS CIENDUA NIÑO EDWIN YAHIR, SS TORRES CEPEDA BLADIMIR, SLP EPINUYA LUIS FERNANDO, S.C.B.M.J.Y.S.G.P.R. en desarrollo de la Orden de Operación llamada “JABALINA 32”, se presentó un enfrentamiento armado con varios hombres pertenecientes a bandas criminales, quienes al escuchar la proclama lanzada por el CT Carvajal Chisco, en el cual se identificaban como miembros de Ejército Nacional, abrieron fuego en contra de los integrantes de la tropa, obligándoles a reaccionar de la misma manera, lo que conllevó a la muerte de cinco de esas personas.

“Que las personas muertas fueron identificadas por el C.T.I. de la Fiscalía como: F.G.E., J.B.L.A., VILLARREAL TOLOZA JOSÉ PAZ, EDIMER BUSTOS, C.A.S.M..

“Adujo que, al sitio de los hechos arribaron miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de Valledupar –Cesar, con el fin de realizar las labores de levantamiento de cadáver y demás diligencias pertinentes para el caso, incautaron el armamento encontrado en el lugar de los hechos, el cual pertenecía a los civiles dados de baja en combate, así como también los que portaba el personal militar (fusiles Galil 5.56 Mm Serie 1051 Números 6633-6629-6684-6630).

“Finalmente, informó que la investigación del caso se adelanta en el despacho de la Fiscalía 25 Local de Valledupar –Cesar”.

De los Despachos colisionados. Una vez tuvo conocimiento del asunto el Juzgado 90 de IPM de Valledupar, proveyó en auto del 16 de agosto de 2011 la vinculación de los militares arriba señalados y comprometidos en los hechos objeto de investigación, al tiempo que ordenó la práctica de pruebas. Posteriormente, el 7 de septiembre de igual año, recibió en indagatoria a los militares comprometidos y recepcionó declaraciones y aportó el DAS información sobre antecedentes que registran los occisos E.F.G. y JOSÉ DE LA PAZ VILLARREAL, finalmente ese despacho, se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en contra de los sindicados. Así mismo informó el INPEC sobre las entradas y salidas de la cárcel de los señores VILLARREAL TOLOZA y F.G..

El Juzgado Quince de Brigada de Valledupar, en proveído del 16 de enero de este año, puso de presente que las diligencias de autos deben estar a cargo de la justicia castrense, por cuanto las pruebas que obran en el expediente no dejan margen de duda en punto del enfrentamiento armado donde se dio de baja a varios ciudadanos en cumplimiento de la Orden de Operaciones JABALINA 32, pues los militares usaron las armas únicamente para repeler el ataque alevoso de las víctimas, quienes venían delinquiendo desde tiempo atrás como lo puso en conocimiento la Defensoría del Pueblo en los Consejos de Seguridad con los habitantes de Zapatín y el Alcalde Chimichagua.

Finalmente rebatió la posición de la Fiscalía, para afirmar que no han demostrado que a los militares los haya movido una idea criminal de dar muerte a estas personas, por el contrario, está corroborada la relación directa de la conducta punible con el servicio, pero además, corresponde al J.C. establecer la forma en que actuaron los uniformados, provocando en consecuencia el conflicto de competencia.

Con anterioridad, la Fiscalía General de la Nación había registrado desde el 28 de julio de 2011 la noticia criminal No. 200016001086201100353, relacionada con el supuesto combate entre la Fuerza Pública y los miembros de las BACRIM, en los que resultaron abatidas cinco personas que actuaban al margen de la ley, razón por la cual realizaron entrevistas a varios de los militares que participaron en el presunto combate.

Fue así que el 22 de noviembre de 2011, la Fiscalía Segunda Seccional Especializada de Valledupar, solicitó audiencia de planteamiento de conflicto de competencia.

El Batallón Especial Energético y Vial No. 3 Gral “PEDRO FORTULL” solicitó a la Fiscalía antes mencionada el envió de las pruebas de esa investigación en curso, por considerar que el conocimiento corresponde a la justicia militar, razón por la cual, en el ente acusador requirió nuevamente la audiencia de solicitud de conflicto positivo.

El 17 de enero de esta anualidad, ante el Juzgado Primero Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, se llevó a efecto la audiencia solicitada con la presencia de los representantes de Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar y del Juzgado Quince de Brigada de esa misma ciudad.

En dicha audiencia, conforme lo extractó el Juzgado antes anunciado, se plasmó en la misma[1]:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR