Providencia nº 68001110200020120041201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383170417

Providencia nº 68001110200020120041201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

| |SALA SEXTA DUAL |

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: DR. P.A.S.B.

Radicación No. 68 001 11 02 000 2012 00412 01

Aprobado según acta No. 44 de la misma fecha.

REF: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

DE E.F.M. CONTRA CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Y OTROS

ASUNTO

Procede esta Sala Dual Sexta de decisión, a decidir lo que corresponda en derecho sobre la impugnación del fallo adiado el 26 de abril de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual tuteló el derecho de petición invocado por el señor E.F.M., contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, ordenando a la accionada dar respuesta de fondo, a la solicitud presentada por el accionante en el término de 48 horas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El actor indicó[2] que participó y superó el concurso abierto para la selección y nombramiento de Notarios en propiedad, motivo por el cual el 9 de junio de 2008, fue designado como Notario de El Playón – Santander, cargo en el que se posesionó en agosto del mismo año, fecha desde la cual se encuentra vinculado a la carrera notarial.

Indicó que el 21 de noviembre de 2011; en virtud del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, solicitó al Gobernador de Santander y al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que en aplicación del derecho de preferencia le fuera concedido el traslado a la Notaría única de Girón – Santander, por encontrarse ésta vacante; petición que fue resuelta por parte de la Gobernación de Santander informándole que la solicitud fue remitida al Superintendente de Notariado y Registro a efectos de emitir concepto[3]; y que, a su vez, la Superintendencia de Notariado y Registro le contestó, indicándole que se remitiría al Consejo Superior para que conociera del asunto, y que una vez resuelta le sería comunicado lo decidido[4].

Expresó que en diciembre de 2011[5], la Gobernación de Santander, sin que mediaran los conceptos antes referidos; le indicó la improcedencia del derecho de preferencia; por cuanto las normas que sustentaron este derecho fueron derogadas; y que por tal motivo, esta vacante sería llenada mediante una designación en interinidad, correspondiéndole al Gobernador del Departamento efectuar tal designación.

El accionante interpuso recurso de reposición[6] contra la anterior decisión, la cual fue resuelta desfavorablemente, indicándole la improcedencia del mismo por cuanto la administración departamental no había proferido acto administrativo nombrando o designando el reemplazo de la que para esa época era la Notaria de G.; reiterándole que la solicitud del accionante de traslado, se encontraba en consideración del Consejo Superior de la Carrera Notarial.[7]

Depuso que, en varias oportunidades ha reiterado al Consejo Superior de la Carrera Notarial, su solicitud de traslado a la Notaría Única de Girón- Santander, sin que ésta se haya manifestado de manera definitiva.[8]

El accionante solicitó tutelar a su favor los derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA, TRABAJO, PETICIÓN y violación del principio de EQUIDAD, en razón a que han sido VULNERADOS por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Superintendencia de Notariado y Registro y el Gobernador de Santander, en virtud de que hasta la fecha no han dado cumplimiento a la solicitud elevada por el actor y en consecuencia, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que emita acto administrativo de concepto positivo respecto del traslado solicitado como Notario a la Notaría Única de G., conforme al derecho de preferencia contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.

Como pruebas, anexó acta de posesión, solicitud de aplicación del derecho de preferencia y peticiones para respuesta a la misma, los oficios de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Gobernación de Santander y recurso de reposición[9].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto del 12 de abril de 2012[10], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, admitió la tutela incoada y dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas y el demandante para que en el término de 48 horas, se pronunciaran.

  2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS:

A.F. reseñadas por el a quo de la siguiente manera:

...”La doctora M.A.A.M. en su condición de Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Gobernación de Santander, contesta la demanda de tutela señalando que la acción de tutela es improcedente por inexistencia de los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución, dado que solamente procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, tratándose de una acción de carácter subsidiario y residual y que se evidencia la inexistencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela, pues vista la situación del accionante, no cumple con los requisitos mínimos de procedencia de la acción de tutela, y dado que el actor se desempeña como Notario Único de El Playón, en propiedad, se encuentra recibiendo honorarios.

En cuanto al derecho al debido proceso, dice que en ese caso se trata de un proceso administrativo y que ese derecho tiene por finalidad garantizar que las actuaciones de la administración sean realizadas con observancia de las normas constitucionales, legales o reglamentarias; que el encargo realizado al doctor L.J.C.G. como Notario Único de G. fue hecho conforme a las normas vigentes, pues la Directora de Gestión Notarial certificó que la documentación que presentó el doctor C.G. reúne los requisitos para ser designado como Notario Encargado en Círculos de Tercera Categoría, encargo que no podría durar más de 90 días; que el J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro informa que a la petición del señor E.F.M. se le dio respuesta con oficio OAJ 272 del 8 de febrero de 2012 y le dicen que el competente para resolver lo pertinente al derecho preferencial de traslado es el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estando entonces a la espera de esa decisión, por lo tanto no hay violación y no es susceptible de ser amparado mediante acción de tutela. Alega la falta de competencia por parte del Gobernador de Santander para decidir sobre la solicitud de traslado del doctor E.F.M., pues ello es de competencia del Consejo Superior de la Carrera Notarial y no del nominador, en consecuencia, la administración departamental no puede proferir acto administrativo al respecto hasta que haya una decisión de la autoridad competente.

En lo relacionado con el acápite "solicitudes escritas'1 de la demanda de tutela, dice que revisado el archivo del grupo de administración de personal de la Gobernación, no reposa documento alguno que...

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