Providencia nº 11001110200020120074701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383173701

Providencia nº 11001110200020120074701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C, quince (15) de junio de dos mil doce (2012).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110011102000 2012 00747 01

Aprobada según Acta de Sala Dual Nº. 44 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por M.E.S. CASTAÑO contra LA POLICÍA NACIONAL.

VISTOS

Procede Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la IMPUGNACIÓN instaurada contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], negó la solicitud de amparo de tutela invocado por violación al derecho fundamental al buen nombre, al trabajo, del habeas data, la igualdad y al mínimo vital conculcado presuntamente al accionante M.E.S. CASTAÑO por la POLICÍA NACIONAL.

HECHOS Y PRETENSIONES

  1. El día 30 de marzo de los corrientes, el señor M.E.S.C., elevó petición de amparo de su derecho fundamental al buen nombre, al trabajo, el habeas data, la igualdad y al mínimo vital [2], basado en los siguientes hechos:

    - Indicó que por hechos ocurridos hace más de 6 años, se acogió a sentencia anticipada dentro de un proceso penal que cursó ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá.

    - Que término sobre la extinción de la sanción penal, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, decretó la misma mediante providencia adiada 26 de julio del año 2010, comunicando a las autoridades que conocieron de la pena (D.A.S., Procuraduría, etc),que se actualizara el registro de antecedentes que por dicha causa se originó en su contra.

    - Adujo que dicha orden fue cumplida por la Procuraduría General de la Nación, pero no por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.” y la Policía Nacional, “quienes de manera discriminatoria y violando el principio constitucional del buen nombre, de la igualdad, del habeas data y del trabajo, expide los certificados de manera diferente, dependiendo de las circunstancias anteriores y posteriores del solicitante, aduciendo razones administrativas, pero que me han ocasionado graves perjuicios, pues en muchas empresas y empleadores me han negado el ingreso como trabajador al verificar el contenido del documento público expedido por el D.A.S. y ahora por la POLICÍA NACIONAL”.

    - Señaló que a las personas como él, que por diversas razones han tenido alguna vinculación penal (pero que se encuentran resocializados), se les expide el certificado con la expresión “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, en tanto que a otras personas lo expiden con las palabras “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, vulnerándose con ello sus derechos fundamentales ahora reclamados, pues el primer enunciado implica claramente un antecedente judicial[3].

  2. Se adelantó entonces en primera instancia, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la acción de tutela impetrada por el señor M.E.S.C., quien en esencia peticionó fueran tutelados sus derechos fundamentales al buen nombre, al trabajo, el habeas data, la igualdad y al mínimo vital, ordenando a la Policía Nacional, modifique la base de datos con la cual se expide el certificado judicial del accionante, en el sentido de que debe aparecer al expresión “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, expidiéndosele así, de manera física, dicho certificado.

    ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  3. La Magistrada ponente a quo, por auto del 13 de abril de 2012, luego de que el actor suscribiera la acción de amparo constitucional, admitió la misma ordenando notificar tanto a la parte accionante como al Director General de la Policía Nacional, vinculando al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá[4].

  4. Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la POLICÍA NACIONAL, solicitó mediante oficio del 18 de abril de 2012[5], fuera denegada la acción de tutela incoada, toda vez que en la base de datos de esa Dirección se encuentra registrada la sentencia condenatoria de la cual fue objeto el accionante, “sin que se consigne su extinción o cumplimiento”, habiéndose efectuado tal registro en atención a lo establecido en el artículo 29 numeral 4 del Decreto 643 de 2004 y artículo 3 del Decreto 3738 de 2003, siendo trasladada dicha función al Ministerio de Defensa – Policía Nacional en atención a lo dispuesto por el artículo 3 numeral 3.3 del Decreto 4057 de 2011, y señalada específicamente por el Decreto 0233 de 2012 en su artículo 2 numeral 1, el cual dispone que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol le corresponde “Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, ordenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal”.

    Luego de citar lo señalado por los artículos 248 de la Constitución Política y 166 de la Ley 906 de 2004, indicó que “la Policía Nacional, no goza de facultades legales para cancelarlos [hace referencia a los antecedentes judiciales] y estos deberán permanecer consignados en nuestra base de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes que nos soliciten informes sobre antecedentes judiciales, tal como lo indica el Artículo 4 del Decreto 3738 del 2003 y certificados en la consulta de antecedentes a través de la página web“.

    Adujo que la Corte Constitucional en Sentencia T-632 de 2010, hizo referencia a un caso por la leyenda que aparecía en el certificado judicial de un ciudadano, “considerando que la divulgación de la información relativa a la tenencia de antecedentes penales, en el certificado judicial de una persona que contó con antecedentes judiciales pero que ya le fue declarada extinta o prescrita la pena, cuando el titular de al información no desea que otras personas conozcan esos datos, viola la Constitución en tanto no están justificadas las interferencias que ella produce en los derechos al buen nombre y al habeas data”, ordenó al D.A.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, expidiera al ciudadano un nuevo certificado judicial, en el cual se excluyera la información relacionada con la existencia de antecedentes penales.

    Continuó señalando que como anteriormente tal certificado se expedía sólo a su titular, era éste quien decidía a quien le daba a conocer el mismo, el cual además, no señalaba el prontuario de la persona, ni detallaba los delitos por los que ha sido condenado, sino que simplemente se limitaba a certificar si la persona “NO REGISTRABA ANTECEDENTES o si NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, al momento de su expedición”, el cual además se encontraba sometido a la reserva de la información, siendo suprimido tal documento por el Decreto 0019 de 2012, en el cual más, sin embargo, se dispuso la consulta en línea de los antecedentes judiciales, con lo cual se permitió a cualquier persona conocer, cuando lo requiera, los de un tercero; así, la función de tal consulta es la de declarar cierta o verdadera la presencia o no de antecedentes judiciales que reposan en el sistema, por lo que “ocultarlos para que en su lugar se certifique que NO REGISTRA ANTECEDENTES, sería borrar su pasado el cual es indispensable conocerlo para ciertas actuaciones”, haciéndose entonces necesario conocer el pasado delictivo de una persona, garantizándose así la prevalencia del interés general frente al particular en cuanto al derecho que tiene la sociedad a informarse a través de la consulta de antecedentes.

  5. El señor Juez Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través de oficio adiado 23 de abril de 2012, informó que el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito en el mes de mayo de 2011, fue transformado en el Juzgado que ahora da respuesta a la acción de tutela impetrada, siendo aquel Despacho quien conoció de la causa penal adelantada contra el señor...

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