Providencia nº 11001010200020120127100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383174349

Providencia nº 11001010200020120127100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2012 01271 00

Aprobada según Acta de Sala No. 43 de la misma fecha.

Ref.: Tutela de primera instancia instaurada por ORLANDO RIVERA VARGAS contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.

VISTOS

Procede la Sala Dual Sexta de Decisión[1], de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a emitir sentencia dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor O.R.V., quien actúa en calidad de representante legal del GRUPO ACISA S.A. contra el Magistrado RAMÓN DE J.J.D. de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.

HECHOS

PRETENSIONES

El señor O.R.V., actuando como Gerente[2] del GRUPO ACISA S.A., impetró acción de tutela en contra del Dr. RAMÓN DE J.J.D., Magistrado de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA, por cuanto en su sentir a la sociedad que representa se le está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso.

Sostuvo el señor R.V. que en calidad de representante legal del GRUPO ACISA S.A., fue contratado por la Fiduciaria La Previsora S.A. para la representación y defensa en procesos en que sea parte La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora; impetró queja disciplinaria en contra del abogado G.R.R.N. y de la Juez Única del Circuito de Lorica, Dra. I.L.M.O..

Sin embargo -afirmó el accionante-, a la queja interpuesta no se le ha dado un trámite ágil, es decir se ha presentado mora judicial, lo cual ha contribuido a que persistan los inculpados en conductas que afectan el erario público, por lo que deprecó se proteja el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, solicita que en virtud del poder preferente previsto en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asuma la competencia del proceso seguido contra el abogado Rhenals Nova (radicado 2011-00018) y de las demás diligencias que se adelantan en el Seccional de C. en que estén inmersos recursos de La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora[3].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, quien funge como Magistrado ponente avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, y en consecuencia ordenó notificar al accionado a efectos de que ejerciera su derecho de defensa. En la misma providencia se ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a fin de que informaran el trámite dado a la queja interpuesta por el accionante en contra del abogado G.R.R.N. y la Dra. I.L.M.O., en calidad de Juez Única del Circuito de Lorica.

  2. En virtud de lo anterior, la Dra. C.M.C.A., Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informó que en razón de la queja interpuesta por el señor O.R.V., se separó la misma debido a que se refería a abogados y funcionarios indicando que:

    -Le correspondió al Magistrado M.M.V. el proceso disciplinario en contra de la Dra. I.L.M.O., en calidad de Juez Civil del Circuito de...

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