Providencia nº 68001110200020120014001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385358240

Providencia nº 68001110200020120014001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta de mayo de dos mil doce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Proyecto registrado el 29 de mayo de 2012

Radicado Nº 680011102000201200140- 01

Aprobado según A.N.. 046 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negadas las ponencias presentadas por los Magistrados J.E.G. de G.[1] y A.L.R.[2], procede esta Superioridad a resolver la impugnación presentada por el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil contra el fallo del 15 de febrero de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[3], TUTELÓ los derechos fundamentales de reconocimiento de la personería jurídica e igualdad a la señora L.R.J.J., en la acción que interpusiera contra esta entidad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos en la última ponencia negada en los siguientes términos:

“LA SOLICITUD DE TUTELA

Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, mediante la cual la señora L.J.J., solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, plena identificación y ejercicio de la personalidad jurídica, fueron resumidos en la ponencia negada de la siguiente manera:

“Señaló que el 05 de diciembre de 2007, solicitó -por primera vez- la expedición de su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Bucaramanga – Santander, donde obtuvo la contraseña con número de identificación 1.098.679.001.

1.2. Destacó que en dicho trámite se cometió un error, pues aportó como soporte un registro de nacimiento que había sido corregido por otro registro posterior y por tal razón, ante requerimiento de la Registraduría, concurrió el 13 de mayo de 2008 para aportar la copia auténtica del registro civil que corrigió su fecha de nacimiento desde el 19 de marzo de 1997 en la Notaría Única de Rionegro – Santander, con los demás documentos solicitados; circunstancia ante la cual, le fue entregada otra contraseña, esta vez, con el número 1.098.686.496.

1.3 Agregó que “la doble cedulación se presentó por error del funcionario de la Registraduría, ya que cuando [se corrigió] el error inicial es decir de la expedición de la cédula con base en un registro civil que [tenía errado su fecha de nacimiento…], el funcionario [generó un nuevo cupo numérico], lo cual me tiene en la actualidad perjudicada por la cancelación por doble cedulación”.

1.4. Destacó que el funcionario que la atendió en ésta segunda oportunidad no reportó la anomalía cometida durante el trámite inicial -lo cual era todavía oportuno debido a que su cédula aún permanecía en proceso de expedición-, sino que en su lugar, le imprimió a su petición el trámite de solicitud de expedición de cédula “de primera vez”, y, en consecuencia, le extendió una nueva contraseña con el número de identificación 1.098.686.496, diferente al asignado en su solicitud inicial.

1.5. Manifestó que en el mes de mayo de 2010, concurrió nuevamente a las Oficinas de la Registraduría de Bucaramanga para averiguar si ya había llegado su cédula de ciudadanía, donde le informaron que debía solicitarla de nuevo, a causa de un problema en trámite sin especificarle el motivo.

1.6. Comentó que, a la par de las múltiples e infructuosas visitas que hizo a las instalaciones de la Registraduría para reclamar su documento, el 26 de agosto de 2010 decidió consultar la página web de la entidad con el objeto de conocer el estado de su cédula, donde le informaron que “su solicitud del documento número 1098686496 no pudo ser procesado”, debido a una de las siguientes causas: calidad de la huella, calidad de la fotografía, inconsistencias entre la información aportada y la que reposa en los archivos de la RNEC, firma incompleta, doble cedulación, etc.

1.7. Precisó que ante lo anterior, formuló derecho de petición el 3 de septiembre de 2010 ante Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Bucaramanga, donde expuso su caso y solicitó la expedición inmediata de su cédula de ciudadanía conforme al último trámite que hizo, al entender que se había subsanado cualquier error y considerar que los inconvenientes generados eran del resorte exclusivo de la entidad.

1.8. Mediante respuesta contenida en el Oficio No. 4543 - j del 09 de septiembre siguiente, la Registradora Especial del Estado Civil de B., manifestó a la peticionaria que la dependencia a su cargo había dado cumplimiento al trámite de acopio de la información que le correspondía, e informó que solicitaron prelación a su caso, sin resolver de fondo su petición.

1.9. Censuró que ante la no solución al caso, mediante peticiones sucesivas del 7 de enero y el 7 julio de 2011, solicitó a la Registraduría de B. conservar a su nombre el cupo número 1098686496, asignado desde el 13 de mayo de 2008, (f. 13 c.1ra. inst.), y no asignado a ningún otro ciudadano, considerando que con base en dicha contraseña, había tramitado sus documentos personales, tales como: carné de S., diploma de grado, tarjeta profesional, R., etc.; previniendo a la vez a la entidad de la responsabilidad de sus funcionarios.

1.10. La citada entidad, emitió el Oficio DNI –GN 8591 del 30 de agosto de 2011 donde le informó que el “cupo número 1098686496 no fue asignado por tratarse de un INTENTO DE DOBLE CEDULACIÓN, razón por la cual no será producido”, y, en consecuencia, conminó a la peticionaria a realizar “el trámite de renovación o duplicado según sea el caso de cupo que le corresponde.”

1.11. En la actualidad, reposa una cédula de ciudadanía a su nombre, con número de identificación 1.090.679.001, con su fecha de nacimiento no corregida, en tanto aparece 5 de septiembre de 1981, cuando la realidad es del 5 de septiembre de 1989, razón por la cual hubo de presentar registro civil corregido, el cual se había tramitado desde marzo de 1997; de tal manera que se niega a reclamar tal documento, más aún cuando todos sus documentos personales los tramitó con el nuevo cupo numérico que le asignó la entidad, y por tal razón considera que es una carga que no está en condición de soportar.”

Junto al escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional se allegaron los siguientes elementos de juicio:

  1. Copia de la petición formula por la accionante, el 03 de septiembre de 2010 ante la Registraduría del Estado Civil de Bucaramanga. (folios 6 y 7)

  2. Copia de la respuesta contenida en el Oficio No. 4543 - j del 09 de septiembre de 2010, emanado de la Registraduría del Estado Civil de Bucaramanga (folios 8 y 9).

  3. Copia de la petición formula el 07 de enero de 2011 ante la Registraduría del Estado Civil de Bucaramanga. (folio 10).

  4. Copia de la petición formula el 07 de julio de 2011 ante la Registraduría del Estado Civil de B., por la señora L.J.J. (folio 11)

  5. Copia de la respuesta contenida en el Oficio DNI –GN 8591del 30 de agosto de 2011, emanado de la Registraduría del Estado Civil de Bucaramanga (folio 12)

  6. Contraseña de la Cédula de Ciudadanía N° 1.098.686.496 (folio 13).

  7. Copia de su Registro Civil de Nacimiento (inicial y modificado) (folios 14 y 15).

  8. Partida de Bautismo de la accionante. (folio 16).

  9. Copia de de las declaraciones extrajuicio rendidas el 03 de febrero de 2011 respecto de su condición, por parte de las joven ANDREA PAOLA CÁRDENAS y D.F.M.J.J.. (folio 17)

  10. Copia del C. del SISBEN. (folio 18)

  11. Copia del carnet de Solsalud (folio 19)

  12. Copia de su tarjeta profesional; (folio 20).

  13. Copia de su diploma obtenido como técnico-auxiliar de enfermería. (folio 21)

  14. .Coipa del certificado judicial de la actora (folio 24).

  15. F. delR.Ú.T.. (folio 25

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La presente solicitud de tutela correspondió por reparto al despacho de la H. Magistrada M.R.P., (Folio 28) quien mediante auto del 3 de febrero de 2012, avocó el conocimiento, ordenó pruebas y dispuso correr traslado en calidad de accionados, a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – GRUPO NOVEDADES, a los DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (de Bucaramanga - Santander), al CENTRO DE ACOPIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE BUCARAMANGA, a la...

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