Providencia nº 11001010200020120137400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385359248

Providencia nº 11001010200020120137400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., veintisiete de junio de dos mil doce.

Proyecto registrado el veintisiete de junio de dos mil doce.

Aprobado según Acta 063 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº. 110010102000201201374 00

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala Dual a resolver la acción de tutela instaurada por el señor O.L.M.B., contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de Cundinamarca, así como, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por cuanto considera que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso.

SUCESO FÁCTICO

Expuso el actor que mediante Acuerdo PSAA 11-7833 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como medida de descongestión hasta el 16 de diciembre de 2011, se crearon dos cargos oficial mayor en el Juzgado Civil del Circuito de Funza, en uno de los cuales fue nombrado por el Juez a cargo de ese Despacho, a través de la Resolución No. 009 del 5 de julio de 2011.

La misma Sala Administrativa profirió el Acuerdo PSAA11-9071, en el cual dispuso, dar continuidad a las medidas de descongestión “para los Juzgados Civiles del Circuito de Chocontá y Soacha, mediante los acuerdos PSAA11-7798, PSAA11-7830, PSAA11-7833, PSAA11-8322”, en el sentido de prorrogarlas hasta el 31 de diciembre de 2011 y reanudarlas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2012.

Y como quiera que en el referido Acuerdo no se mencionó al Juzgado Civil del Circuito de Funza, pero sí se incluyó el Acuerdo PSAA 11-7833, afirma el actor que se comunicó telefónicamente con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde le informaron que las prórrogas de las medidas de descongestión sí aplicaban a dicho Despacho judicial, motivo por el cual mediante Resolución No. 022 del 19 de diciembre de 2011 el Juez dispuso dar continuidad a su nombramiento como oficial mayor de descongestión, en los términos del Acuerdo PSAA11-9071.

Posteriormente, esto es, el 28 de marzo de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, profirió el Acuerdo PSAA12-9359, por medio del cual se prorrogó hasta el 30 de junio de este año, la medida de descongestión del Juzgado Civil del Circuito de Funza, que había sido creada con el Acuerdo PSAA 11-7833 “la cual fue reanudada por el Acuerdo PSAA11-9071”

Sin embargo, mediante Oficio-Circular No. SACUN 12-1891, remitido por la doctora M.L.V.C., en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se puso en conocimiento del Juzgado Civil del Circuito de Funza, el Acuerdo PSAA12-9390 del 13 de abril de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Aclaración de los artículo 1° y 5° del Acuerdo No. PSAA12-9359, - Aclarar los artículos 1° y 5° del Acuerdo PSAA12-9359, en el sentido de indicar que no son procedentes las prórrogas hasta el 30 de junio de 2012 de las medidas de descongestión establecidas por los Acuerdos No. PSAA11-3822 y NO. PSAA11-7833 para el Juzgado Civil del Circuito de Funza que respectivamente en tales artículos se indican, esto por cuanto tales medidas finalizaron en diciembre de 2011, y no se determinó posteriormente su continuidad, por tanto se deben asumir como no incluidas dentro del Acto administrativo referido.”

La misma Magistrada, mediante Oficio SACUN12-2233, dirigido al Juez Civil del Circuito de Funza, lo requirió para que le informara por qué razón seguía manteniendo el nombramiento del actor, desconociendo su deber funcional y “amenazándolo”con informarlo a su J. disciplinario, motivo por el cual el mencionado J. profirió la Resolución No. 11 del 18 de mayo de 2012, declarando la insubsistencia del nombramiento de aquel.

Considera el actor que el Acuerdo PSAA12-9390 del 13 de abril de 2012, fue proferido porque la Magistrada V.C. “temerariamente lo indujo”, puesto que mediante comunicación No. SACUN12-1780 se dirigió a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que aclarara la inconsistencia.

Afirma el accionante que instauró los recursos de “vía gubernativa”, contra la Resolución No. 011 del 18 de mayo de 2012, (por medio de la cual se declaró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de oficial mayor de descongestión del Juzgado Civil del Circuito de Funza), pero como quien se desempeñaba en el cargo en propiedad, debió hacer uso de su licencia de maternidad, surgió la vacante de ese cargo, y para ser nombrado en dicho cargo, debió desistir de los recursos contra la mencionada Resolución, pues de lo contrario está no podría quedar en firme y en consecuencia, no podía proferirse la nueva Resolución[1] de nombramiento para el cargo vacante.

Manifestó su inconformidad con que no hubiera sido incluido en la nómina de mayo de 2012, y afirmó que al...

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