Providencia nº 11001010200020120110500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385509644

Providencia nº 11001010200020120110500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 6 de junio de 2012

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201201105 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial del Guamo Tolima y|

| |la Jurisdicción Indígena representada por L.A.S. |

| |Gobernador del Cabildo Indígena Coyarco del municipio de Coyaima |

| |Tolima. |

|Tema: |Proceso de Restablecimiento del Derecho del niño J.M.C. |

| |CUPITRA, por desnutrición consecuencia de la negligencia en su |

| |cuidado. |

|Decisión: |Adscribir la competencia a la Jurisdicción ordinaria. |

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL GUAMO TOLIMA y la jurisdicción indígena representada por L.A.S. GOBERNADOR DEL CABILDO INDÍGENA COYARCO DEL MUNICIPIO DE COYAIMA TOLIMA, con ocasión del proceso de Restablecimiento del Derecho del niño J.M.C.C., por desnutrición consecuencia de la negligencia en su cuidado.

.

HECHOS

El día 11 de junio de 2010 la Defensora de Familia del Centro Zonal de Purificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, en atención a la petición radicada en la Regional Tolima, elevada ante la dirección Regional por el Instituto del Corazón de la ciudad de Ibagué, solicitó “intervención URGENTE Y PRIORITARIA, al niño JOSE MANUEL CUMACO CUPITRA” ante la Comisaria de Familia de Coyaima Tolima, a raíz del informe social presentado por la trabajadora social de ese Despacho donde hace notar que el menor:

“(…) fue diagnosticado con bronconeumonía, diarrea enteroinvasiva, sepsis de origen intestinal y pulmonar, desnutrición tipo kwashiorkor, anemia trasfundida y retardo psicomotor, se encuentra en bajo un alto riesgo para su integridad física y su vida, ya que actualmente permanece en su hogar sin recibir la atención médica recomendada al ser egresado de la Fundación Cardiovascular de Colombia (…)” (SIC)

La Comisaría de Familia de Coyaima Tolima emitió auto de apertura de Restablecimiento de Derechos para el niño J.M.C.C., de fecha 24 de julio de 2010[1], basándose en lo estipulado en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 86 del Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, donde resolvió:

“ - Abrir proceso de restablecimiento de Derechos a favor del niño J.M.C..

- Ubicar al niño J.M.C. en hogar en un hogar sustituto remunerado. (ESCRITO A MANO)[2]

- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 del Código de Infancia y Adolescencia, se dispone como Medida de Restablecimiento de Derecho lo dispuesto en los Numerales 2° y 7°.

- Realizar entrevista psicosocial a los progenitores. (ESCRITO A MANO)[3]

- Practicar las demás Pruebas que consideren necesarias para el perfeccionamiento de la presente investigación.”

El 22 de octubre de 2010 se emitió la resolución N° 006[4], donde se modificó la medida de Restablecimiento de Derecho y se le asignó la custodia del menor J.M.C.C. a su hermana C.I.C.C..

El 29 de diciembre de 2010, el coordinador del Grupo Jurídico de la Regional Tolima; emitió el concepto N° 124, donde dio visto favorable en prorrogar por seis (6) meses más la medida de Restablecimiento de Derecho para que el menor se recuperara de la desnutrición y posteriormente se realizara la entrega a su hermana.

Visto a folio 60 del anexo se encuentra un proveído adiado 16 de noviembre de 2011, que decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de Restablecimiento del Derecho, inclusive desde el auto de apertura del proceso, por haberse violado el debido proceso y el derecho a la defensa, al no notificar a los sujetos procesales, progenitores, personería, Gobernador del resguardo al cual pertenece el menor y por no haberse realizado la verificación de los derechos del niño J.M.C.C..

Nuevamente se emitió auto de apertura de proceso de Restablecimiento del Derecho de fecha 24 de noviembre de 2011[5]. Diligencias de notificación[6] realizadas el 30 de noviembre de 2011. A folios 74 y 75 del anexo se encuentran las boletas de citaciones al Gobernador del cabildo y a los padres del menor de fecha diciembre 1° de 2011, para que estos comparecieran a la Comisaría de Familia del Guamo Tolima, para practicar diligencia de carácter familiar, el 3 de diciembre del mismo año.

A folio 83 del anexo se encuentra auto interlocutorio N° 01de fecha 6 de diciembre de 2011 en el que se corrió traslado por el término de 5 días para que las partes se pronunciaran y aportaran pruebas.

El 4 de febrero de 2012 se emitió auto en el cual de fijó fecha para la práctica de pruebas.

El 17 de marzo de 2012 la Comisaría de Familia se abstuvo de emitir fallo y remitió el proceso al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA del G.T., alegando falta de competencia por vencimiento de términos, pues el referido proceso llevaba en curso 20 meses y no se había tomado ninguna decisión al respecto sin tener en cuenta lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo...

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