Providencia nº 11001010200020120112500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385509672

Providencia nº 11001010200020120112500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 30 de Mayo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201125 00

Aprobado Según Acta No. 46 de la misma fecha

Conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Contencioso Administrativa.

Decisión: asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la acción de cumplimiento presentada, mediante apoderado, por la señora AURORA RODRÍGUEZ DE HERRERA contra la SECRETARÍA DE CONTROL FÍSICO –ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Informan las presentes diligencias que ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Villavicencio, por medio de apoderado Judicial, la señora AURORA RODRÍGUEZ DE HERRERA, presentó acción de cumplimiento contra la SECRETARÍA DE CONTROL FÍSICO –ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO Y CONTROL URBANO DE LA SECRETARÍA DE VILLAVICENCIO, a efectos de obtener el cumplimiento del artículo 3° de la Ley 810 de 2003, por medio del cual se modificó el artículo 105 de la Ley 388 de 1997.

Como pretensión subsidiaria solicitó “se inicie la demolición de la obra ejecutada en la casa No. 20 Conjunto Cerrado Serra Monte IV, por contravenir con las normas urbanísticas establecidas en la ley antes mencionada, y la licencia No. 50001-1-09-0393, otorgada por la Curaduría Urbana de Villavicencio.”

El fundamento fáctico de las pretensiones referidas lo constituye la iniciación de la obra sin la previa obtención de la licencia de construcción y la realización de obras no contempladas en la que se otorgó como posterioridad.

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio el cual, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, se abstuvo de aprehender el conocimiento del proceso y dispuso la remisión del mismo a los Juzgados Civiles del Circuito de la misma ciudad, para su correspondiente reparto, argumentando que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, el Juez competente para conocer el proceso es el Civil del Circuito, al consagrar la norma que “El interesado o su apoderado presentará la demanda ante el Juez Civil del Circuito, la cual contendrá además de los requisitos generales previstos en el Código de Procedimiento Civil, la especificación de la ley o acto administrativo […]”. (fls. 29 a 31).

Remitido el expediente a los Juzgados Civiles, correspondió por reparto al Cuarto de tal especialidad de la ciudad de Villavicencio, el cual admitió la demanda y le impartió al proceso el trámite correspondiente hasta el proferimiento de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, en la que negó por improcedente la acción de cumplimiento, en virtud de la existencia de un acto administrativo expedido por la Secretaría de Control Físico, donde al haberse realizado una construcción, sin su licencia respectiva otorgada por la Curaduría Urbana, fue sellada y suspendida la obra “sin embargo, otorga un plazo de 60 días para que se adecue a las normas obteniendo la licencia respectiva, en caso negativo se procedería a la demolición de las obras ejecutadas, por lo que al haber obtenido la referida licencia y al haber cumplido con los parámetros de la misma, se revocó la Resolución No. 2010 de 2009.”

La referida sentencia fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación que –mediante auto de ponente- decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia, según providencia de fecha 13 de marzo de 2012, al...

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