Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389881236

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2012

Número de expediente61139
Fecha10 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.252

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante O.L.M.R., en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad del Atlántico -SINTRAOFIUA-, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de mayo de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la ‘verdad’, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y ‘contradicción por falta de notificación en proceso de fuero sindical’, los que consideró vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

“En el escrito de tutela se planteó, en síntesis, que la Universidad del Atlántico inició proceso especial de levantamiento de fuero sindical para obtener permiso y despedir a M.E.S.B., Over D.B.D., E.R.P.C., E.J.G.E. y O.L.M.R., quienes ostentan la calidad de directivos sindicales del Sindicato de Trabajadores Oficiales de dicha Universidad -Sintraofiua-, cuyo Presidente es el señor M.R..

“Que el conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien el 19 de abril de 2007 envió citatorio al representante legal de la organización sindical a ‘una dirección totalmente diferente’.

“Que fueron notificados en ‘indebida forma’ del auto admisorio de la demanda; que el Sindicato no pudo defender sus intereses ni los de sus asociados.

“Que la Universidad del Atlántico tenía conocimiento ‘preciso de la dirección del domicilio del sindicato Sintraofiua’.

“Que en la demanda ‘no aparece acreditada la existencia del sindicato’, pues dicho despacho judicial ‘pasó por inadvertido desconociendo los requisitos exigidos’ en el artículo 26 del C.P.L. y S.S.; que la demandante no presentó copia de la resolución de la Personería Jurídica del Sindicato’, por lo que la ‘omisión de tal prueba determinada, carece de objeto la demanda y da lugar a desestimar la sentencia atacada, configurándose una vía de hecho…’.

“Que en el presente caso, la actuación del J. vulneró el debido proceso y defensa al Sindicato ‘al momento de notificarlo en indebida forma del auto admisorio de la demanda ni corrido traslado de la misma, Sintraofiua, no tuvo como garantía’, a fin de que ejercieran su participación en el curso del proceso.

“Que el Juzgado accionado profirió sentencia el 31 de mayo de 2011, mediante la cual autorizó a la Universidad del Atlántico desvincular a M.E.S.B., Over D.B.D., E.R.P.C., E.J.G.E. y al actor.

“Que la parte demandada y el Presidente de la agremiación sindical Sintraofiua, aquí accionante apelaron y el Tribunal accionado mediante providencia del 30 de noviembre de 2011 la confirmó, pero dejó ‘sentado la contradicción al juez de primera instancia en cuento a la contestación de la demanda: ‘…toda ves [sic] que se advierte...

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