Providencia nº 47001110200020120001001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 390089944

Providencia nº 47001110200020120001001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de julio de 2012.

Aprobado según A.N.° 073 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado N° 470011102000201200010 01

|Referencia: |Apelación Auto Interlocutorio |

|Denunciante: |F.C.G. y Otros. |

|Inculpado: |J.C.S. |

|Primera Instancia: |Niega Pruebas |

|Decisión: |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual No. 3 a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso F.C.G. contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 10 de mayo de 2012 por el doctor L.R.M. FRANCO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante la cual negó la práctica de pruebas solicitadas por el abogado disciplinado J.C.S..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por los señores H.W.C.H., G.S.C.M., F.C.G., A.E.U.R., LEÓN JULIO A.U. LAGO, ELIDES CERVANTES AVENDAÑO y ALEXANDER CHARRIS CODINA ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., el día 13 de enero de 2012, en la que ponen en conocimiento que con el abogado J.C.S. realizaron un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto se circunscribió donde nuestro denunciado o indiciado, se comprometía adelantar todas las gestiones legales necesarias ante las autoridades competentes (Alcaldía de C.M., con el propósito de obtener la Homologación, nivelación salarial, reconocimiento y pago del retroactivo, pactándose como honorarios el 40%..

Adujeron que el abogado C.S. no solamente tomó sus honorarios sino que se apropió de más dineros. (fls 1 a 8 c.o).

2.- Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor J.C.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.931 y tarjeta profesional vigente No. 95.250, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 12.

3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- Acreditada la calidad de abogado del doctor J.C.S., el Magistrado sustanciador, mediante auto del 20 de marzo de 2012 (Folio 14), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 10 de mayo de 2012, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 10 de mayo de 2012 (Folio 18 y CD), se hizo presente a la diligencia el disciplinado y los quejosos, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

Versión libre del doctor J.C.S. quien señaló que en efecto adelantó en nombre de los quejosos las gestiones legales necesarias ante la Alcaldía de C.M., con el propósito de obtener la Homologación, nivelación salarial, reconocimiento y pago del retroactivo, la cual fue le negada, razón por la cual presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiendo al Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, en donde luego del debate probatorio se negaron las pretensiones de la misma, hecho que motivó a interponer recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo del M., quien revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al municipio de Ciénaga pagar desde el año 2003 a las 54 personas que le...

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