Providencia nº 73001110200020120017001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 390090428

Providencia nº 73001110200020120017001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000201200170 01

Aprobado Según A.N. 54 de la misma fecha

Asunto: Abogado en apelación de auto de terminación de la actuación.

Decisión: Confirmar la providencia.

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por los quejosos, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 25 de mayo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, M.P.D.J.G.N., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra de la abogada O.I.M.R., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada por los señores SAID ERNESTO y G.D.B. SALAMANCA[1], en la cual solicitaron se investigue a la abogada O.I.M.R., aduciendo que actuó como apoderada de la empresa de servicios públicos domiciliarios ESPUMA S.A. E.S.P., al interior del proceso ejecutivo singular tramitado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mariquita, en contra de los quejosos, con el fin de lograr el pago de las facturas de venta Nos. 572150, 575029 y 575028.

Expusieron que la profesional denunciada, sólo interpuso la demanda contra ellos, sin tener en cuenta que el inmueble en el cual se había prestado el servicio público fundamento de las facturas, pertenecía a varios copropietarios; y además, al interior del ejecutivo, presentó pruebas inválidas.

Finalmente, manifestaron que el proceso fue fallado a favor de las pretensiones de la demandada, a pesar de estar viciado de nulidad por los elementos de convicción allegados al mismo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado y una vez acreditada la calidad de abogada de la disciplinada (fl. 61), mediante auto del 10 de abril de 2012, el A quo ordenó que el 7 de mayo del mismo año, se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 63), fecha en la cual se instaló la diligencia[2], se dio lectura al escrito de queja y se recepcionó la versión libre de la profesional investigada, quien le confirió poder a su apoderada de confianza y procedió a informar que la empresa ESPUMA S.A. E.S.P., le otorgó poder para iniciar proceso ejecutivo en contra de los denunciantes, toda vez que le adeudaban al Municipio de M. aproximadamente $36.000.000.

Explicó que el trámite del proceso se llevó a cabo con normalidad, se agotaron todas las etapas pertinentes y el despacho de conocimiento falló a favor de sus representados. Además afirmó que los quejosos son dueños del predio en el cual se prestaba el servicio público y a pesar de tener 5 meses para exponer sus inconformidades con el recibo, no lo hicieron.

Posteriormente se escuchó el testimonio del señor E.C.A., Gerente de la empresa de servicios públicos, quien manifestó que la togada hace aproximadamente 5 años se desempeña como asesora jurídica de la empresa.

Respecto a los hechos fundamento de la presente actuación, adujo que los señores SAID ERNESTO y G.D.B.S., eran usuarios y como dueños del inmueble, le adeudaban dinero a la empresa. Contrario a lo manifestado por los querellantes, explicó que la labor de la profesional se limitaba a iniciar el proceso con los documentos que le eran suministrados, sin embargo, no tenía facultad para cambiar los nombres de las facturas, pues eso le corresponde a la parte comercial.

Escuchadas las intervenciones, el Magistrado Ponente decretó las pruebas que consideró pertinentes y conducentes, y suspendió la diligencia.

El 25 de mayo de 2012, se instaló la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3], y se escuchó en ampliación y ratificación de denuncia a los denunciantes:

• S.E.B.S.: Explicó que el predio al que se ha hecho alusión era de propiedad de su padre y por lo tanto, le pertenece por su calidad de heredero. Respecto a la deuda, adujo que la misma ni siquiera se fundamenta en un contrato y al interior del proceso, la togada presentó facturas inexactas.

• G.D.B. SALAMANCA: Alegó no ser acreedor de la millonaria cuenta, pues la misma le pertenecía a su padre y en ningún momento expresó su consentimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR