Providencia nº 11001010200020120126000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 14 de junio de 2012
Aprobado según A.N.° 049 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicación No. 110010102000201201260 00
| Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |
|Colisionantes: |Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho |
| |Civil del mismo circuito judicial. |
|Tema: |Acción popular promovida por el señor J.F.R.M. contra la |
| |Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Secretaría Distrital de Ambiente y |
| |el Colegio Sagrado Corazón de J.B.. |
|Decisión: |Asignar a la Jurisdicción Ordinaria |
ASUNTO A TRATAR
Procede esta Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil del mismo Circuito Judicial, por el conocimiento de la Acción Popular formulada por el señor J.F.R.M. contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR-, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (Distrito Capital de Bogotá), INSTITUTO INFANTIL FEMENINO COLOMBO ESCANDINAVO y/o COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE J.B., a través de la cual solicitó se les declare responsables por la vulneración de derechos e intereses colectivos originados por la contaminación producto de la falta de control a un depósito de basuras ubicado en la parte trasera de la institución educativa, así como por el uso indebido del espacio público.
ANTECEDENTES PROCESALES
Ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), el señor J.F.R.M. presentó en nombre propio ACCIÓN POPULAR[1] el 02 de octubre de 2009, contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR-, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (Distrito Capital de Bogotá), INSTITUTO INFANTIL FEMENINO COLOMBO ESCANDINAVO y/o COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS BETLEHEMITAS, mediante la cual manifestó la vulneración de derechos e intereses colectivos, con ocasión de la falta de control y adecuado manejo de basuras de un depósito ubicado en la parte trasera de la institución educativa demandada y del cual permanentemente se producen lixiviados (sustancia líquida y de naturaleza ácida que supura la basura), malos olores en el sector, basuras en los andenes circunvecinos, con lo que se ve afectada “…la salubridad, goce del medio ambiente y del espacio público, toda vez que la comunidad aledaña se ve expuesta a bacterias y virus generados por los desechos orgánicos e inorgánicos en el depósito, además de tener que transitar por un espacio enlodado de lixiviados y demás residuos que se le adhieren”[2].
Solicita el accionante se declaren responsables de la vulneración a los derechos e intereses colectivos tales como el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia de equilibrio ecológico, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, entre otros, a las entidades demandadas, y en consecuencia se les ordene “… ejecutar las diligencias, acciones y medidas pertinentes, a efectos de impedir que el almacenamiento de basuras realizado por la institución accionada afecte la comunidad que reside en el sector.”[3]
CONCEPTO DEL JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DEL...
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