Providencia nº 11001110200020120221301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 390093208

Providencia nº 11001110200020120221301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201202213 01

Aprobado Según Acta No. 58 de la misma fecha

Asunto: Impugnación improcedencia de tutela

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo dictado el 4 de junio de 2012 por la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano L.E.B.M. contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ, oportunidad en la cual se declaró IMPROCEDENTE el recurso de amparo.

ANTECEDENTES

El actor acudió a la acción de tutela, para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad, igualdad, habeas data, debido proceso y otros relativos a la negativa de registro de la adjudicación del predio asignado en proceso sucesoral, los que estimó lesionados por las autoridades demandadas y para lo cual narró los siguientes hechos:

Ante la confusión como son presentados los presupuestos fácticos que soportan la petición de amparo, la Sala Dual se ve en la imperiosa necesidad de realizar su trascripción, pues de otra manera no se entiende su contenido conceptual:

“[…] trámite notarial realizado en la Notaría Única de San Juan de Rioseco Cundinamarca, siendo yo el único heredero de mi difunda madre CANDELARIA MARTÍNEZ DE BAUTISTA, tramitada ante la Notaría Única de San Juan de Rioseco, en los cuales se procedió a correr las escrituras respectivas, de las asignaciones hechas a mi favor, en dicho sucesorio por ser heredero único de la causante, procediendo a presentar ante el despacho de la oficina de registros de instrumentos públicos y privados de Facatativá, la mencionada escritura la cual inicialmente fue objeto de devolución y posteriormente y luego de habérsele corregido varios yerros relativos a la identificación de algunas de las propiedades, la cual se aclaran mediante escritura pública, la fue en mi criterio inadecuadamente calificada, lo que determinó la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, inicialmente resultó el mencionados, de reposición, se resuelve por parte de la oficina de registro, que no hay lugar a considerar que las escrituras fueron corregidas de manera correcta, procediendo a realizar calificación negativa y concediendo el recurso de reposición, por ante la oficina de Facatativá y de apelación por ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual a la postre resultó nugatorio por el hecho de considerar que el actor o sea yo y quien coadyuvaba el mismo NO TENÍA INTERÉS SIENDO EL ÚNICO HEREDERO Y COADYUDANDO CON MI FIRMA EL PETITORIO DE APELACIÓN además de mi apoderado judicial DR. M.A.S.Z., la respuesta a mi juicio errada era que no teníamos legitimación para ello y que el recurso fue inadecuadamente concedido, dando a el traste con la aspiración de las que las entidades antes citadas resolvieran el problema, luego que no fuéramos ni siquiera notificados en debida forma por las entidades mencionadas”.

Continuó con su confuso relato de la siguiente manera:

“Al ir a averiguar sobre las notas devolutivas y estando la documentación en manos de la Oficina de Registros de Facatativá, ante la cual acudimos mediante escrito a el derecho de petición por intermedio del cual solicitados se calificara correctamente la escrituración de la adjudicación de el sucesorio de mi difunta madre CANDELARIA MARTÍNEZ DE BAUTISTA, pues se cumplió con los lineamientos legales y se realizaron en nuestro criterio todas las correcciones necesarias, negativa que determinó el averiguar la documentación en la ventanilla indicada para ello y aparece la misma como si hubiese sido devuelta a el público y en especial a mi, L.E.M.B., situación que en realidad nunca paso, pues las escrituras primeras copias nunca se entregaron y menos reclamaron, pues la misma oficia dio los trámites de recurso de reposición y luego apelación, ante la oficina de registro y superintendencia de notariado y registro quien desestimó el recurso de apelación incoando, sin que procediera a realizar la devolución de la documentación causándome con ello un perjuicio grave, pues no aparece hoy la documentación, vulnerándome así el debido proceso y no se me da respuesta clara con las peticiones radicadas ante la oficina de registro e instrumentos públicos y privados de Facatativá, sobre que procedimiento debe seguirse para registrar las mismas, toda vez que sobre un predio adjudicado se realizó proceso de saneamiento por falta tradición, el cual ya se encuentra registrado, pero la sucesión de CANDELARIA MARTÍNEZ DE BAUTISTA (MI MADRE) siendo yo el único heredero, y luego de gastar un dineral en las correcciones, no se me ha resuelto nada sobre dicho aspecto y ahora aparece que no se encuentran en las instalaciones de Facatativá la documentación allí radicada” (fl.2).

Luego de reiterar los anotados hechos, solicitó “que mediante el fallo de tutela se nos...

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