Providencia nº 11001010200020120114701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391461902

Providencia nº 11001010200020120114701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201147 01

Aprobado Según Acta No. 61 de la misma fecha

Asunto: Impugnación de improcedencia acción de tutela

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que dictó el 6 de junio de 2012 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1] dentro de la acción de tutela instaurada por el señor J.L.R. contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, providencia donde se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

ANTECEDENTES

Previo rechazo de la presente acción de tutela por parte de la Sala de Civil de la Corte Suprema de Justicia[2], el actor solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, favorabilidad, no prisión por deudas, buen nombre, honra y defensa, mismos que –a su juicio- fueron lesionados por las autoridades judiciales demandadas y para lo cual narró los siguientes hechos:

Dio a conocer los hechos por los cuales prescribió la conducta del señor M.M.H. quien fue investigado por el mismo tipo penal por el cual terminó condenado, situación frente a la cual alegó igual de trato por encontrarse –a su juicio- en idénticas circunstancias, igualmente identificó las pruebas –que según su criterio- no fueron valoradas al interior del proceso adelantado en su contra, mismo que terminó con sentencia condenatoria por el delito de agente retenedor y adujo que de ser interpretadas en su verdadero alcance, el sentido del fallo habría sido diferente, pues a partir de las mismas se concluye que no existen razones para reprochar su conducta.

Resaltó que contra la sentencia condenatoria, fue presentado recurso extraordinario de casación, el cual no fue admitido por la Corte accionada feneciendo así la etapa para atacar la indebida valoración de los medios de convicción, razón por la cual solicitó reconocer a su favor “la circunstancia de improcedebilidad de la acción penal derivada del delito de omisión de agente retenedor o recaudador prevista en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 402 de la Ley 599 del mismo año” y en consecuencia “decretar u ordenar el decretar la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) por la Sala Primera de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro del proceso penal, con radicación No. 2007-0141-00” que se adelantó en su contra por el delito de “omisión de agente retenedor o recaudador”

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES[3]

El a quo mediante auto del 23 de mayo de 2012 (fl.20), avocó conocimiento del asunto y notificó a las autoridades judiciales accionadas.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, concurrieron los doctores A.A.T. y ALVARO NAVIA MANQUILLO (fl.26) en su condición de Magistrados del Tribunal accionado y argumentaron que los alegatos propuestos con el recurso de amparo “fueron ampliamente debatidos y respondidos adecuadamente en decisión del 18 de octubre de 2011, con fundamento en la legislación penal y precedente jurisprudencial vigente para el tema” postura que reforzaron con la remisión del fallo cuestionado.

FALLO IMPUGNADO

El a quo por sentencia del 6 de junio de 2012 (fl.38) decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA” (fl.50) y a efecto de arribar a la citada resolutiva, consideró –previa identificación de las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales e individualizar los presupuestos fácticos que dieron origen a la investigación penal seguida contra el tutelante- que conforme a los argumentos expuestos por la Corte accionada a efecto de inadmitir la demanda de casación “ninguna vocación de prosperidad puede tener la presente demanda, puesto que la acción de tutela no puede ser utilizada para corregir los yerros u omisiones que se hayan tenido en la jurisdicción ordinaria o inclusive en sede de casación”, por tanto –concluyó- que “no es viable acudir a la acción de tutela para hacer valer argumentaciones o que allí no planteó o que propuso sin fundamentar y superar lo que la Corte echara de menos en la demanda de casación por lo que no puede utilizar la acción de tutela para...

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