Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012

Fecha01 Agosto 2012
Número de expediente39329
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39329

Acta No. 27

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por ALBERTO REYES LOZANO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 14 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS y ENERGÍA, MINISTERIO DE TRABAJO y la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, trámite al que fueron vinculadas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos del accionante para realizar la solicitud fueron:

Que en el año 2006 el Liquidador de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. presentó a consideración de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Ministerio de Protección Social, “el cálculo actuarial tendiente a efectuar las reservas para el pago de pensiones de jubilación (…)”; que fue excluido de dicho cálculo al igual que un gran número de trabajadores que habían laborado por más de 20 años en la entidad.

Que solicitó al Liquidador de la compañía “que hiciera las reservas respectivas para el pago a futuro de sus mesadas pensionales” y por “oficio LIQ-310 de 19 de febrero de 2007”, le informaron que la reclamación había sido enviada “al pasivo cierto no reclamado y que su pago sería atendido cuando hubiera recursos para ello”.

Que presentó demanda ordinaria laboral para “obtener el reconocimiento y pago de la pensión legal que le correspondía por haber prestado servicios durante más de 20 años a (…) Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P.”; que el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, quien por proveído del 12 de enero de 2007, condenó a la entidad mencionada “a pagar a favor del accionante pensión de jubilación (…) a partir del 28 de abril de 2003, con sus respectivos reajustes anuales más indexación de cada una de las mesadas hasta el momento del pago efectivo”; decisión que fue confirmada el 18 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Ibagué; que la misma fue objeto de recurso extraordinario de casación, pero esta Corporación por sentencia de 8 de septiembre de 2009, no la casó.

Que ante el hecho de que la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., se encuentra en estado de Liquidación forzosa administrativa desde el año 2003, promovió acción de tutela con el fin de procurar el cumplimiento de los fallos judiciales, que fue conocida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, quien por providencia del 15 de marzo de 2010, “ordenó al liquidador de Electrolima que en el término perentorio de dos días procediera a incluir como gastos de administración con su respectiva prelación legal, las acreencias decretadas a su favor (…)”; que impugnó el Liquidador y el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó por fallo del 19 de abril del mismo año.

Que inició incidente de desacato en contra del Liquidador por no cumplir los fallos de tutela, quien en dicho trámite manifestó que “no había disponibilidad presupuestal para el pago del retroactivo y las costas ordenadas pagar en la sentencia y que la entidad no poseía recursos económicos para el pago de la condena porque realizar los pagos era física y jurídicamente imposible”; que el Juzgado citado por proveído del 23 de agosto de 2010, impuso al funcionario la “sanción de arresto por 3 días y una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales (…)”, la cual se hizo efectiva pero sin que se diera cumplimiento a la sentencia que reconoció el pago de la pensión de jubilación.

Que han transcurrido aproximadamente 17 meses sin que el...

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