Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012
Número de expediente | 29518 |
Fecha | 25 Julio 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 29518
Acta No. 26
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso material a la justicia, que consideró desconocidos por la autoridad accionada en el interior del proceso ordinario laboral promovido en su contra por el señor E.C. CASTILLO.
Señaló que dentro del proceso ordinario laboral que cuestiona, la autoridad accionada revocó la decisión que se había adoptado en la primera instancia y, en su lugar, la condenó al pago de $4.280.016.33, por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
Agregó que dicha decisión contiene graves defectos fácticos y sustantivos, derivados de una indebida lectura y aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, puesto que debía aplicarse la Ley 6 de 1945, así como de una inadecuada valoración de la demanda y de las pruebas aportadas al proceso, que daban cuenta de que los cargos de la entidad habían sido objeto de supresión.
Pidió, como consecuencia, que “(…) se ordene revocar la sentencia No. 222, expedida el día 16 de diciembre de 2011, aprobada mediante acta No. 380, con ponencia del Magistrado C.A.C.R..”
Por auto del 13 de julio de 2012 esta Sala de la Corte dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como la vinculación de las demás personas interesadas en el resultado de la misma, con el fin de que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; quien fungió como apoderado judicial del señor E.C. CASTILLO en el proceso ordinario laboral que adelantó contra EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, se opuso a la prosperidad de la acción.
Una vez analizada la providencia judicial emitida por la autoridad accionada, para la Sala no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de la sociedad actora, que se denuncia en el escrito de tutela. Por el contrario, las decisiones que allí se pronunciaron tienen como soporte un ejercicio razonable de valoración de las pruebas aportadas al proceso, así como una labor interpretativa que no puede ser tachada de...
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