Providencia nº 25000110200020120048801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394782134

Providencia nº 25000110200020120048801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá D.C, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 250001102000201200488 01

Aprobada según A. Nº 62 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por E.M.A.M. contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

VISTOS

Procede la Sala a decidir la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], declaró la improcedencia del amparo de tutela deprecado por el accionante E.M.A.M., al reclamar la violación de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo, salud, por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

HECHOS Y PRETENSIONES

Mediante escrito del 25 de mayo de 2012, el señor E.M.A.M., presentó acción de tutela en la cual manifestó que laboró para la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, siendo retirado del servicio el 29 de noviembre de 2009, para lo cual presentó la documentación requerida con la finalidad de quedar amparado bajo el Retén Social, pero la empresa no los tuvo en cuenta.

Señaló que por lo anterior, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el cual mediante fallo del 29 de abril de 2011 dispuso tutelar los derechos fundamentales vulnerados y ordenó que nuevamente se evaluara su estado de salud de fondo y posteriormente se expida un acto administrativo para ser incluido en el Retén Social. Debido a ese fallo, CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, canceló los honorarios respectivos ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que efectuaran la valoración requerida.

Adujo que no estuvo de acuerdo con el concepto emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en atención a que no le analizaron los últimos exámenes de audiometría y tampoco le realizaron valoración alguna, por ello interpuso recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debido a que el porcentaje emitido, según CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, no es suficiente para ser incluido en el denominado Retén Social.

Adveró que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, le informó que conforme al Decreto 2463 de 2001 artículo 50, deben cancelarse los honorarios cada vez que se solicite un dictamen, que corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente. Situación de la cual discrepa, teniendo en cuenta que desde hace dos años se encuentra sin trabajo y no está en condiciones de cancelar ese valor, y como es CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN quien solicitó ese dictamen son ellos los que deben pagar esos honorarios pues hace parte de la misma solicitud.

Así las cosas, pidió el pago del dictamen a través de un derecho de petición, el cual no ha sido contestado. Concretó que depende del examen para que CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, no siga vulnerando sus derechos y sea reintegrado a su sitio de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Petición.

Demandó el accionante el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, salud, seguridad social y petición, presuntamente conculcados por la entidad accionada toda vez, que no ha dado respuesta a la solicitud elevada desde el 17 de abril de 2012, donde solicitaba al liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE., asumir los costos de los honorarios ante la Junta de Calificación de Invalidez del dictamen dado en primera instancia por la Junta Regional, y que a la fecha no se ha cancelado.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por auto del 31 de mayo de 2012, avocó el conocimiento de la presente acción y admitió la tutela incoada, procedió a notificar a las autoridades accionadas, Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, y la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

  2. Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, pretendió por medio de su representante legal Dr. J.F.C.D., ser desvinculado de la presente Acción Constitucional en los siguientes términos:

    .- La Junta Regional mediante dictamen No. 6885132 del 2/6/2011, calificó los diagnósticos otros traumatismos de la cabeza-especificados. Pérdida de la Capacidad Laboral 6.35%, Origen: Accidente de Trabajo, Fecha de Estructuración: 8/2/2008.

    .- Contra la referida calificación, encontrándose dentro del término legal, el paciente interpuso los recursos de ley contra los que proceden las calificaciones emanadas por la Junta Regional, señalados en los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001.

    .- Por lo anterior, la Junta Regional mediante Acta No. REP – 3035-1 de 14/7/2011 resolvió el recurso de reposición confirmando la calificación. Así mismo y como quiera que se interpusiera de forma subsidiaria el recurso de apelación, esa Junta procedió a remitir el expediente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que sea esa entidad quien desate el recurso de apelación. Pues dicha función está establecida legalmente en el Decreto 2463 de 2001, artículo 13: Funciones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez:

  3. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las calificaciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez”.

    Indicó que del escrito de tutela se infiere que el accionante no ha sido calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por cuanto no ha acreditado ninguna de las partes legalmente interesadas el pago de honorarios, que por ley corresponden a las Juntas de Calificación de Invalidez, señalados en el...

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