Providencia nº 11001010200020120095200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396769758

Providencia nº 11001010200020120095200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Once de julio de dos mil doce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto. 058 de la fecha

Radicado. 110010102000201200952 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 058 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Aceptado el impedimento manifestado por el H.M.J.A.O.G., procede esta Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por el señor E.A.S.O. contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctores J.A.F.P., M.A.F.R. y J.C.G.B..

HECHOS

Como se anunció, se trata del escrito signado por el señor E.S.O., quien puso de presente supuestas irregularidades cometidas por los Magistrados anunciados, consistentes en que, al interponer el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, fue declarado desierto, por lo tanto solicita que se estudie dicho recurso y se le de “viabilidad”, para lo cual invoca el artículo 8 de la Ley 16 de 1972. Anexó para el efecto, escrito que referenció como demanda de casación y decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de marzo de 2012 por la cual declaró desierto el recurso extraordinario en cita.

PERA RESOLVER SE CONSIDERA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°[1] de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º[2] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Como se mencionó en los hechos, éstos hacen referencia a que el Tribunal en cita le declaró desierto al señor E.A.S.O., el recurso de casación, el 30 de marzo de 2012, interpuesto con ocasión de la sentencia del 25 de enero de igual año, al interior del radicado 2007-09896, cuyo expediente se surtió en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo con menor de edad, delitos por los que fue condenado a pena de 400 meses. Razón por cual solicita se estudie y tramite dicho recurso extraordinario y se designe un Magistrado que le de “viabilidad” del mismo.

Solución. Con la información puesta de presente, a la cual anexó copia de la decisión que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, bien puede la Sala entrar a inhibirse de conocer del asunto de autos por vía disciplinaria, en razón de la inexistencia de mérito para dar continuidad, o iniciar un proceso de esta naturaleza.

En escrito referenciado como “DEMANDA DE CASACIÓN”, suscrito por el condenado y acá quejoso, planteó como causal de casación y cargo único, la violación directa del artículo 181, numeral 3 del C.P.P., “El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia (Ley 906 de 2004)”. Acto seguido entró a presentar la demostración del cargo.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conformada por los Magistrados J.A.F.P., M.A.F.R. y J.C.G.B., decidieron el 30 de marzo de 2012 declarar desierto el recurso extraordinario de casación, para lo cual motivaron:

“De acuerdo con la constancia dejada por la Secretaría de la Sala Penal (folio 36) el 2 de febrero de 2012 empezó a correr el traslado de 30 días hábiles comunes para que de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, las partes e intervinientes presentarán recurso extraordinario de casación “…mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas...

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