Providencia nº 11001010200020120154100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396771254

Providencia nº 11001010200020120154100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201541 00

Aprobado Según Acta No. 60 de la misma fecha

Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena

Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria

OBJETO DE LA DECISIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena, representadas en su orden por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos -Huila y el Cabildo Indígena Yanacona San José del mismo Municipio, quienes reclaman la competencia para el trámite de la demanda por fijación de cuota alimentaria promovida por el doctor F.O.R.R., C. de Familia Local contra H.M.C., en representación de los menores E.A., ARLINSON, Y., ERNEY y M.T.M.J. en contra del señor H.M.C..

HECHOS

Las presentes diligencias se originaron en la solicitud de fijación de cuota de alimentos presentada por la señora F.J.G. ante la Comisaría de Familia del Municipio de Isnos – H., con el fin de que se obligará al señor H.M.C. a cancelar una cuota por concepto de alimentos en suma que satisficiera las necesidades de sus hijos menores E.A., ARLINSON, Y., ERNEY y M.T.M.J.. (fl. 14 del c.o).

ANTECEDENTES PROCESALES

El 23 de febrero de 2012, se realizó ante la Comisaría de Familia de Isnos, audiencia de conciliación para tratar lo relacionado con la fijación de cuota alimentaria, custodia, cuidado personal y reglamentación de visitas de los menores arriba mencionados, la cual se declaró fracasada ante la ausencia de ánimo conciliatorio de los padres de los mismos, procediéndose a fijar por parte del Comisario de Familia una asignación provisional en aras de proteger los derechos de los involucrados, mientras se resolvía la controversia suscitada. (fl. 17 a 19 del c.o).

En virtud de lo anterior el C. de Familia referenciado promovió demanda por fijación de cuota alimentaria en representación de los menores afectados, disponiéndose por parte del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos A quien le correspondió el conocimiento del asunto imprimirle el trámite consagrado en el artículo 141 y siguientes del Código del Menor. (fl. 29).

En el intermedio se allegó por parte del señor J.A.C., Gobernador del C.I.Y.S.J., quien manifestó que el demandado hace parte del resguardo al que representa, así como que el inconveniente suscitado no era reciente, aportando copia de acta de acuerdo celebrada con anterioridad por los mismos hechos, misma que no aparece firmada por la madre de los menores.

Igualmente el Gobernador indígena arrimó mediante memorial de fecha 30 de abril de 2012 copia de la Resolución 009 del 1 de noviembre de 2002 por la cual se reconocer la existencia del Cabildo, certificado de pertenencia a la comunidad indígena del demandado, copia del censo poblacional indígena, entre otros, informando además que la señora F.J., madre de los menores no es socia de la comunidad indígena, razón por la cual se solicitó la coordinación de la justicia ordinaria en anterior oportunidad.

Teniendo en cuenta las manifestaciones incoadas y la documentación aportada el 14 de mayo de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos procedió a resolver lo alegado por el Gobernador Indígena, para lo cual indicó que los menores de edad no habitan en territorio del Resguardo Indígena, encontrándose actualmente residenciados con su madre, quien no hace parte de dicha comunidad y no aceptó el acuerdo que pretende hacer valer el representante de la jurisdicción indígena , de lo cual concluyó que no vislumbraba el cumplimiento del factor personal ni territorial exigido para la operancia de dicha jurisdicción, lo cual se demostraba no solo con lo expuesto por la demandante sino también en el escrito allegado a ese despacho por el Gobernador donde claramente se indicó que los mismos residen con su madre por fuera el territorio.

Así mismo indicó el Juez de conocimiento que en el asunto se veían afectados derechos de menores, los cuales son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica que debe asegurarse su integridad, su salud y supervivencia, por lo cual consideró el funcionario que era necesario realizar el procedimiento legal para establecer la cuota alimentaria, teniendo en cuenta las necesidades de los menores y la capacidad económica de sus padres, siendo en consecuencia la justicia ordinaria la que debía continuar con el conocimiento del asunto, decisión que dispuso informar a la comunidad indígena y en caso de no aceptarse proponía...

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