Providencia nº 11001010200020120140700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 398055002

Providencia nº 11001010200020120140700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

Aprobado según Acta Nº 051

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201201407 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Barranquilla y el Juzgado Quince de Instancia de Brigada con sede en Valledupar, con ocasión del proceso penal seguido “En Averiguación de responsables”, por el homicidio de los señores L.C., E.C. y J.E.R..

HECHOS

Fueron resumidos por el representante de la Justicia Penal Militar, en los siguientes términos:

“El acontecer fáctico se remonta que para el día 07 de agosto del 2007, el Grupo Gaula de la Guajira en cumplimiento de la misión táctica ARCANO, siendo las 22:00 horas en la vía que conduce al corregimiento de Mongui, avanzando por la trocha que conducía a Machovallo, hasta las coordenadas 11°13”42´ N72°48”00´W, lugar donde se hace alto y se ubica la unidad sobre la Y, el diamante, sitio en donde haría presencia un grupo de sujetos pertenecientes a las bandas criminales que realizan actividades delincuenciales de Extorsión y Robo en el sector, que se llega al sitio o área general del objetivo aproximadamente a las 05:20 horas se escuchan voces y se observa a 100 metros personal extraño y procedieron a identificarse como miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional, que dichos sujetos inmediatamente respondieron con disparos contra la tropa, que al sentirse atacada la tropa abrieron fuego como reacción y de esta forma fueron neutralizados tres de ellos los cuales cada uno portaba una pistola, de igual forma los otros sujetos emprenden la huida”.

POSICIÓN DE LA FISCALÍA 63 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD NACIONAL DH y DIH CON SEDE EN BARANQUILLA

En proveído del 20 de abril del año en curso, estimó que la investigación debe continuar en la Justicia Ordinaria, al considerar que “la existencia de un verdadero combate no se compadece con los elementos allí encontrados, pues como pude verse en el plano topográfico, las vainillas disparadas presuntamente por los agresores son 3 vainillas CAVIN 9mm 2 IM 9mm, es decir cinco disparos, además se registran 8 cartuchos de fusil y acorde a las armas allí encontradas estas no pudieron ser disparadas por ninguno de los tres occisos, pero tampoco pueden ser atribuidas a los militares, pues según sus propios dibujos y ubicaciones ellos se quedaron en la maraña, lo que palmariamente nos señala que estas fueron posiblemente plantadas allí para hacer creer que habían mas atacantes armados de fusil, ahora los militares acreditan el uso de 42 cartuchos y de estos no se obtuvo ni uno solo, tal cual se puede ver en fotografías y en el plano fotográfico…”[1]

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINCE DE INSTANCIA DE BRIGADA CON SEDE EN VALLEDUPAR

El Juzgado Veinte de Instrucción Penal Militar con sede en Riohacha, que estaba a cargo de las diligencias, mediante proveído del 30 de abril de 2012, dispuso la remisión del expediente al Juzgado 15 de Instancia ante Brigadas, en virtud de la solicitud elevada por la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario[2].

Por tal razón, en auto del 8 de junio de 2012, dicho Juzgado luego de analizar el acervo probatorio recaudado, consideró que la Jurisdicción Penal Militar es la competente para conocer la investigación, en atención a que si bien es cierto, de las...

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