Providencia nº 11001010200020120017301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 398933542

Providencia nº 11001010200020120017301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá D.C, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110011102000 2012 00173 01

Aprobada según Acta de Sala Dual Nº. 18 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por G.A. FUENTES contra LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER.

VISTOS

Procede Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la IMPUGNACIÓN contra el fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte Santander[1], negó la solicitud de amparo de tutela invocado por violación al derecho fundamental a la salud, al trabajo, la igualdad y al debido proceso conculcado presuntamente al accionante G.A. FUENTES por LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER.

HECHOS Y PRETENSIONES

  1. El día 16 de enero de los corrientes, el señor G.A.F., elevó petición de amparo de su derecho fundamental a la salud, al trabajo, la igualdad y al debido proceso[2], basado en los siguientes hechos:

    - Indicó ser empleado judicial, desempeñando el cargo de Asistente Social Grado 1 en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto López (Meta).

    - Que para la fecha del 6 de octubre del año 2011, el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, presentó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, la novedad laboral de la vacante en el cargo de Asistente Social Grado 1.

    - Al enterarse de dicha novedad, el día 26 de octubre de 2011, solicitó ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, su traslado al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta por motivos de salud, siendo respondida dicha solicitud el día 15 de noviembre de 2011 y notificada el 15 de diciembre de esa anualidad, comunicándosele que su solicitud fue radicada fuera de los términos establecidos en el Acuerdo No. PSAA10-6837 de 2010.

    - Se circunscribió dicha extemporaneidad en que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Norte de Santander, publicó la novedad del cargo presentado por el Juez Segundo de Familia de Cúcuta, en la página de Internet de la Rama Judicial, el día 3 de octubre de 2011, cuando la Secretaría de esa Sala sólo recibió tres días después dicha información por parte del Juzgado, teniendo además por entendido, que recibidas las novedades las Salas Administrativas deben publicar tales sucesos al mes siguiente al que se ha provocado la vacancia[3].

  2. Presentada la acción constitucional ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, le correspondió por reparto a la doctora ADA C.V.E., quien basándose en lo señalado por el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 2000, dispuso por auto adiado 19 de enero de 2012, remitir por competencia dicha acción a ésta Colegiatura.

  3. Allegada la acción a esta Colegiatura, se dispuso por auto de fecha 30 de enero de 2012, emitido por quien ahora funge como ponente, bajo el objetivo de garantizar el principio de la doble instancia, enviar el escrito de tutela y sus anexos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, atendiendo, además del factor territorial consagrado por el artículo 86 de la Constitución Política, lo preceptuado por el artículo 26 literal “c” del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, emanado por esta S..

  4. Se adelantó entonces en primera instancia, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la acción de tutela impetrada por el señor G.A.F., quien en esencia peticionó fueran tutelados sus derechos fundamentales a la salud, el trabajo, la igualdad y el debido proceso, ordenando a la Sala Administrativa de esa Corporación, procediera a declarar nulo todo el trámite surtido para proveer el cargo de Asistente Social Grado 1 del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Cúcuta, a partir de la publicación de opciones de sede realizada el 3 de octubre de 2011 en la página Web de la Rama Judicial.

    ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  5. La Magistrada ponente a quo, por auto del 6 de febrero de 2012, admitió la acción de tutela y ordenó notificar tanto a la parte accionante como a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, vinculando al doctor N.R.C.H., en su condición de presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al doctor M.A.P.V., titular del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, y “al empleado(a) que en la actualidad se encuentre nombrado en propiedad en el cargo de Asistente Social Grado 1 del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta”, para que manifiesten lo que a bien tengan[4].

  6. Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, la doctora M.I.B.T., en calidad de presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, informó mediante escrito del 8 de febrero de 2012[5], que la señora N.I.C.G., quien venía desempeñando el cargo de Asistente Social Grado 1 en el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta en propiedad, “se le aceptó la renuncia desde el 22 de junio de 2011, mediante Resolución No. 005 de 2011, por parte de su nominador, a partir del 3 de octubre del mismo año”[6], constando en su hoja de vida, que la misma remitió un escrito a la Dirección Seccional, radicado el 30 de septiembre de 2011, donde manifestó que el haber obtenido su pensión de jubilación motivó la presentación de su renuncia, la que fue aceptada, adjuntando dicha documental.

    Manifestó la accionada que por expreso mandato del artículo 101 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde a esa S. la administración de la carrera judicial, y en desarrollo de ese mandato se administran los concursos de empleados y las novedades que se relacionen con la carrera judicial.

    Expuso, que al tener conocimiento de que le fue aceptada la renuncia a la señora C.G., en cumplimiento del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo PSSA08-4856 de junio 10 de 2008, se incluyó en la publicación de la página de Internet de la Rama Judicial, dicha vacante, para que los interesados, durante el lapso del 3 al 7 de octubre de 2011, tomaran opción en los cargos allí publicados.

    Adujo que de conformidad a las normas del concurso, las vacantes se publican durante los primeros 5 días hábiles de cada mes, de tal suerte que los aspirantes dentro del concurso, que tengan interés en los cargos vacantes, tomen opción y los empleados de carrera o en propiedad, presenten durante este mismo término sus solicitudes de traslado, tal y como lo señala el artículo 17 del Acuerdo PSSA10-6837 de marzo 17 de 2010, integrando con quienes aplicaron a cada cargo un registro de elegibles, integrando una lista con los nombres de quienes manifestaron su interés en tomar la opción en cada una de las vacantes brindadas, la cual es remitida a los nominadores de manera simultánea con los conceptos de traslados favorables que se hayan emitido para dichos cargos ofrecidos, correspondiendo únicamente al titular del despacho en aras de su exclusiva facultad nominadora, tomar “la decisión de: o bien nombrar de la lista (al primero y así sucesivamente) o nombrar acogiendo el concepto de traslado a quien se le haya emitido concepto favorable ”.

    Señaló que en el caso particular, la Sala publicó la vacante durante los días 3 al 7 de octubre de 2011, habiendo tomado opción dentro del término citado, dos aspirantes con quienes se integró la lista de elegibles mediante Resolución No. PSAR11-287 del 20 de octubre de 2011, la que fue remitida al Juez Segundo de Familia de Cúcuta por oficio del día 21 del mismo mes y año, donde además se le indicó, que conforme a los datos y documentos recibidos, “no existían conceptos de traslado para ese cargo”, por lo que el titular de dicho Juzgado nombro a la primera profesional que integraba la lista de elegibles, produciéndose entonces como consecuencia dos actuaciones administrativas, la primera a través de Resolución fechada 20 de octubre de 2011, la cual hizo referencia a la exclusión de N.I.C.G. de la carrera judicial, por renuncia al cargo de Asistente Social Grado 1 que venía desempeñando en el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta; y la segunda por Resolución adiada 13 de enero de 2012, por la cual se inscribió en la carrera judicial a la señora A.Y.D.C., quien fue nombrada en remplazo de la persona antes referida.

    Finalmente se indicó, que el accionante presentó su solicitud de traslado por razones de salud ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el día 26 de octubre de 2011, lo cual fue extemporáneo por cuanto no radicó ni presentó dicha petición dentro del mismo término de publicación de la vacante, advirtiendo, que cuando se emite concepto favorable a una solicitud de traslado, la misma se remite al titular del despacho sea Juez o Tribunal, y la expectativa de quien radicó dicha petición, sólo se hace realidad una vez el Juez o el Tribunal toma la decisión que considere pertinente, pues es sabido, que los conceptos no tienen fuerza ni carácter obligatorio para los nominadores, por lo que en este sentido no se puede predicar que se haya vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, más aún, cuando la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander nunca conoció de la solicitud de traslado.

  7. El señor J.S. de Familia de Cúcuta, remitió fotocopia de su oficio número 2462, dirigido a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con el cual se comunicó sobre la vacancia del cargo de Asistente Social Grado 1 de ese Despacho; copia de la lista de elegibles recibida para ese cargo y de la Resolución No. 011 del 9 de noviembre de 2011, por medio de la cual se proveyó dicho...

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