Concepto 2012012825-005 de Superintendencia Financiera, de 29 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 399465629

Concepto 2012012825-005 de Superintendencia Financiera, de 29 de Marzo de 2012

(…) formula la siguiente inquietud:

“¿Si dos empresas fiduciarias se unen conforman un consorcio para administrar dineros o entidades del estado este consorcio tiene la obligación que cumplir con las directrices de la circular 022 (antigua 052)”

Sobre el particular, me permito manifestarle que para absolver a la inquietud formulada, esta Coordinación solicitó los conceptos de la Dirección Jurídica y de la Dirección Legal para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de esta Superintendencia, con fundamento en los cuales se efectúan los siguientes comentarios:

1. El artículo 7° de la Ley 80 de 1993 dispone que un consorcio surge “cuando dos o más personas presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”.

2. Al analizar los alcances de esta figura jurídica, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , se refirió a la misma como un contrato de empresas o empresarios, con vinculaciones de carácter económico, jurídico y técnico, concebido para la realización o ejecución de determinadas actividades o contratos, pero sin que la simple asociación genere una persona jurídica distinta de las de los participes o consorciados. Resaltó sobre este último aspecto que quienes intervienen en la conformación de consorcios conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión.

3. Bajo ese contexto, cuando sociedades fiduciarias se unen para la administración de recursos, asumen un grado de...

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