Concepto 2011094064-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 399478281

Concepto 2011094064-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Enero de 2012

(…) formula dos consultas relacionadas con los alcances de la Circular Externa 038 de 2011 en algunos aspectos puntuales.

Sobre el particular a continuación damos alcance a sus interrogantes, en el mismo orden planteado por Usted:

1. ¿Es dable concluir que, tanto en sede de la Ley 1328 de 2009 como de la precitada Circular Externa, el mecanismo de divulgación (por ej. Divulgación por medio de internet, Oficinas, Extractos, Comunicados de prensa, correspondencia, publicidad, entre otros, empleados por separado y/o concomitantemente) puede ser determinado por la entidad con fundamento en lo dispuesto en las normas en comento?Al respecto debe indicarse en primer lugar que la Circular Externa 038 de 2011 fue emitida en el marco de lo establecido por la Ley 1328 de 2009; por ello, tanto la Ley como la Circular persiguen como objetivo poner a disposición de los consumidores financieros información idónea durante todas las etapas contractuales, esto es, en la etapa precontractual, durante la ejecución del contrato o incluso después de la terminación del mismo, según corresponda, en el entendido que así se facilita la adopción de mejores decisiones, lo cual constituye uno de los principales mecanismos de protección para los consumidores financieros.

En efecto, la Ley 1328 de 2009 estableció en el inciso segundo del artículo 9° que:

“La Superintendencia Financiera de Colombia deberá impartir instrucciones especiales referidas a la información que será suministrada a los consumidores financieros de manera previa a la formalización del contrato, al momento de su celebración y durante la ejecución de éste, indicándole la entidad vigilada los medios y canales que deba utilizar, los cuales deberán ser de fácil acceso para los consumidores financieros (Subrayado fuera de texto)En este contexto, a la pregunta señalada por Usted sobre si los mecanismos de divulgación de la información a los consumidores financieros pueden ser determinados por la entidad con fundamento en las normas, fuerza responder que en efecto el numeral 9.5. de la Circular en mención, citado por Usted, tiene plena aplicación siempre en el entendido que los canales o medios de comunicación que utilicen las entidades vigiladas deberán considerar los requisitos mínimos indicados en las normas.

Para reafirmar el asunto, citamos algunos apartes del concepto 2010086439 -002 del 19 de enero del año 2011 en el que se respondían algunos interrogantes relacionados con el Sistema de Atención...

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