Providencia nº 73001110200020120073401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399635366

Providencia nº 73001110200020120073401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 24 de Agosto de 2012

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000201200734 01

Aprobado Según Acta No. 71 de la misma fecha

Asunto: fallo de tutela concede amparo

Decisión: confirma

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 25 de julio de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], dentro de la acción de tutela instaurada por R.C.A., obrando en calidad de agente oficioso de su esposa B.N.R. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, mediante el cual se concedió el amparo del derecho fundamental a la salud.

HECHOS

El actor, a través del recurso de amparo, solicitó la protección del derecho fundamental a la salud y a efecto de soportar la solicitud, relató los siguientes hechos:

Manifestó que su esposa B.N.R. padece afectación oncológica (cáncer de seno), motivo por el cual requiere las atenciones médicas y hospitalarias de rigor, siendo beneficiaria de su servicio de salud en su condición de retirado de la POLICÍA NACIONAL, no obstante lo cual se le negó la prestación del servicio.

Con fundamento en lo anotado, previa consideración sobre la procedencia de la acción de tutela, solicitó ordenar a la entidad accionada prestar atención médica a su esposa, brindándole un tratamiento integral.

En escrito separado solicitó, como medida previa, la expedición de la correspondiente orden para el especialista en MASTOLOGÍA y posteriormente se le suministren en forma oportuna los medicamentos y procedimientos necesarios.

ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVENCIONES

El Seccional de instancia, mediante auto de fecha 11 de julio de 2012, admitió a trámite el recurso de amparo, a la vez que dispuso como medida provisional “Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído expida la orden necesaria y consecuentemente brinde la cita con un especialista en Mastología a la señora B.N.R..”

En la misma providencia ordenó la notificación a la autoridad accionada, convocando al Trámite al Ministerio de la Protección Social, quienes en sus respuestas manifestaron:

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL:

Informó que el Sistema Integral de Seguridad Social no se aplica a los miembros de la Fuerza Pública y el mismo cuenta con unas características especiales dentro de las cuales se encuentra el cubrimiento de un Plan Integral de Salud, denominado POS, informando el funcionamiento del sistema, así como el del Fondo de Solidaridad, aseverando que el accionante por pertenecer a la Policía Nacional, se encuentra excluido.

DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL:

Por su parte, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, mediante oficio No. 24369 de fecha 19 de julio de 2012, informó que revisada la base de datos del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, la señora B.N.R. “se encuentra activa con derechos plenos.”, agregando que viene siendo tratada por médicos adscritos y contratados.

En relación con la valoración por M., informó que “[…] el área de sanidad del Tolima está realizando trámite de contratación estatal con la IPS de la ciudad de Ibagué, por lo cual la Oficina de Referencia y Contra Referencia está adelantando las consideraciones pertinentes para brindar el servicio médico requerido por el paciente por medio de la regional Neiva y el Hospital Central de la Policía Nacional.” (Resaltado incluido en el texto).

Afirmó que conforme a lo anterior “se notificará a la paciente la fecha y hora para la realización del examen.”

Realizó consideraciones de orden legal encaminadas a aclarar el funcionamiento del sistema de salud, reiterando que para el caso concreto del accionante, los servicios solicitados se programarán, una vez culmine el proceso contractual de la especialidad.

Finalizó su intervención solicitando negar la acción de tutela, al considerar que no se está vulnerando derecho alguno.

FALLO IMPUGNADO

El a quo, mediante sentencia del 25 de julio de 2012, concedió el amparo deprecado, como consecuencia de lo cual dispuso “Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar la gestión de recursos y autorizaciones pertinentes para lograr que le sea asignada la cita con el especialista en mastología a la señora B.N.R..”

Igualmente ordenó que una vez cumplida la orden emitida en el numeral anterior se continúe autorizando el suministro de medicamentos, exámenes, citas, valoraciones y demás tratamiento integral que pueda llegar a necesitar la señora B.N.R. durante el proceso que requiera para restablecer su salud.

Para arribar a la resolutiva de la referencia, realizó el Seccional de Instancia una análisis conceptual del derecho a la salud, el cual incluye el diagnóstico, así como del caso concreto, previa valoración en su conjunto de las pruebas allegadas, afirmando que la entidad accionada no se puede negar a expedir la autorización de este servicio aduciendo la falta de realización de trámites administrativos que, desde una perspectiva constitucional, carece de razonabilidad, “puesto que los mismos son excesivos, demorados, engorrosos y que pueden llegar hasta el punto de obstaculizar y amenazar el goce de la vida y la integridad personal de la paciente quien no debe soportar la carga de dichos trámites que se encuentran solamente en cabeza del ente prestador del servicio de salud.”

IMPUGNACIÓN

Mediante escrito radicado en el Seccional de Instancia el 1º de agosto del año en curso, el representante de la entidad accionada impugnó el fallo de tutela referido, considerando que el mismo fue demasiado amplio en la orden impartida a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, respecto a sus alcances, como quiera que ordenó continuar con el suministro de medicamentos, exámenes, citas, valoraciones y demás...

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