Concepto 2011090652-005 de Superintendencia Financiera, de 13 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 399709101

Concepto 2011090652-005 de Superintendencia Financiera, de 13 de Enero de 2012

(…) consulta relacionada con los alcances de la labor de los Defensores del Consumidor Financiero en las entidades de intermediación cambiaria, a propósito de la Circular Externa 039 de 2011 expedida por este Ente de Control y Vigilancia, fuese estudiada conjuntamente con la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes.

Usted se refiere a las operaciones de compraventa o giro de divisas indicando que las mismas no se instrumentan en contratación masiva predeterminada sino que son individuales, razón por la cual, a su juicio y de cara a lo establecido por la Circular Externa 039 de 2011, no aplicaría la obligación para el Defensor del Consumidor Financiero de pronunciarse respecto de eventuales cláusulas abusivas.

Sobre el particular, contando con el pronunciamiento de la citada Delegatura, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos y siempre con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

1. Operaciones autorizadas a los IMC:En primer lugar es preciso poner de presente que las operaciones de giro y remesa de divisas en moneda extranjera son operaciones autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y se encuentran reglamentadas por la Resolución 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

De manera particular, el artículo 59 de la norma en comento dispone lo siguiente:

“Artículo 59o. OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

“(…)

“2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:

“(…)

“e. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. (…)”Así mismo, el artículo 60 Ibídem dispone entre otras obligaciones la siguiente para los IMC:

“Artículo 60o. OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:
“Exigir la presentación de la declaración de cambio en los términos y condiciones que señale el Banco de la República. (…)”En tal sentido, mediante Circular
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