Concepto 2012031930-003 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 399864297

Concepto 2012031930-003 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2012

(…) plantea la siguiente inquietud:

“Me gustaría conocer el concepto, para poder realizar asesorías financieras en el campo de mercadosfinancieros (futuros, divisas y acciones). Que requisitos legales es obligatorio tener para prestar una asesoría siendo una persona natural y también una persona jurídica?”.

Cabe resaltar que en torno a su inquietud usted manifiesta que su empresa “(…) desarrolla sistemas automáticos de inversión, estos realizan ejecuciones automatizadas en los mercados financieros internacionales (…)”.

Sobre el particular proceden las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es preciso aclarar que al inicio del artículo de la revista de dinero al que usted hace alusión se señala “En el mundo de las finanzas colombianas hay un tema que copa la atención por estos días. Se trata de una gran reforma que prepara el Gobierno, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reorganizar los vehículos de inversión que ofrecen comisionistas de bolsa, fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. En concreto, se refiere a las carteras colectivas y demás mecanismos de inversión conjunta que, como su nombre lo indica, permiten aglutinar el dinero de muchos pequeños inversionistas” (Subrayado fuera de texto).

En razón de lo anterior, procede destacar que el artículo al que usted hace referencia, no hace alusión a la posibilidad de las personas naturales para adelantar asesorías de carácter financiero, pues tal y como se desprende del aparte citado en aquella oportunidad el Ministro de Hacienda se refería a las carteras colectivas como productos de inversión ofrecidos por las sociedades comisionistas de bolsa, fiduciarias y sociedades administradoras de inversión.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a través de su consulta usted expresa el interés en realizar asesorías en relación con productos como futuros, divisas y acciones, esta dirección dentro del ámbito de su competencia se pronunciara frente al tema en lo que se refiere al mercado de valores.

I. Concepto de Valor

Para una mejor ilustración frente al tema del mercado de valores, resulta necesario precisar el alcance del término “valor”.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley 964 del 2005 define valor como todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:

a) Las acciones;

b) Los bonos;

c) Los papeles comerciales;

d) Los certificados de depósito de mercancías;

e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;

f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;

g) Los certificados de depósito a término;

h) Las aceptaciones bancarias;

i) Las cédulas hipotecarias;

j) Cualquier título de deuda pública.El parágrafo tercero de este precepto, agrega a la lista en mención a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores.

II. Intermediación de valores

La intermediación de valores, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de la Ley 964 del 2005 está prevista como una actividad del mercado de valores.

En concordancia con lo anterior, es preciso resaltar que el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010 define la...

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