Concepto 2011043621-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 401762913

Concepto 2011043621-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Agosto de 2011

(…) consulta si en Colombia las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones “… tienen algún tipo de regulación que les permita la entrega de regalos, o incentivos a los afiliados como por ejemplo descuentos en restaurantes, centros comerciales o tiendas?”

Sobre el particular, esta Superintendencia estima pertinente hacer las siguientes precisiones:

MARCO NORMATIVO:

Artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, numeral segundo:

“2. Promoción de servicios mediante incentivos. Todas las instituciones financieras y aseguradoras podrán ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos, con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes, en las condiciones que señale el Gobierno Nacional. Este deberá dictar normas con el fin de evitar que el costo de los premios o seguros se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado” (subraya fuera del texto original).

Artículo 2.24.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010:

“Definición. Para efectos de lo previsto en el presente título, se entenderá por promoción comercial mediante incentivos, todo ofrecimiento directo o indirecto que cualquier institución financiera o entidad aseguradora realice transitoriamente en forma gratuita como un incentivo adicional a la tasa de interés y/o al costo del servicio, cualquiera sea la denominación o forma que adopte.

“Parágrafo. No se tendrán como incentivos los simples elementos de cortesía que otorguen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a sus clientes o usuarios” (subraya fuera del texto original).

Artículo 34 del Decreto 656 de 1994:

“ARTICULO 34. Las administradoras de Fondos de pensiones sólo podrán ofrecer beneficios o incentivos ciertos . En especial, no podrán estar sujetos a condición potestativa de quien otorga el beneficio.

“En todo caso, siempre deberá especificarse el período de otorgamiento de los beneficios o incentivos ofrecidos, sin que sea...

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