Concepto 2011054096-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Septiembre de 2011 - Normativa - VLEX 401822561

Concepto 2011054096-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Septiembre de 2011

(…) su consulta, nuevamente en torno a la entrega directa de saldos a los herederos sin necesidad de surtir un proceso de sucesión. Sobre el particular me permito responder a sus inquietudes en los siguientes términos, conservando el orden planteado:

1. “P/F su directriz a este respecto??” (sic).

Sobre el particular es necesario aclarar que no existe otra directriz distinta a la legal, pues no se trata de interpretación o posición de esta Superintendencia, que para la entrega de saldos a herederos de un afiliado a un fondo mutuo de inversión deba surtirse un proceso sucesoral.

Sobre el particular, reiteramos:

El artículo 18 del Decreto 2968 de 1960 dispone que “[e]n caso de muerte del tenedor de una libreta de ahorro e inversión se liquidará inmediatamente su participación en el fondo a favor de los herederos”. De otro lado, el artículo 20 del Decreto 958 de 1961 señala que “[e]l tenedor de una libreta de ahorro e inversión podrá designar uno o más beneficiarios a quienes deba entregarse en caso de muerte, si no hubiere herederos forzosos, su participación en el fondo (...).” (negrita fuera de texto)

De lo anterior se concluye, que una vez fallecido un afiliado deberá entregarse las sumas ahorradas por éste al beneficiario designado, si hay lugar a ello, siempre y cuando dicho beneficiario tenga una de las siguientes dos condiciones:

Sea un heredero forzoso1, caso en el cual se entiende que el mismo ejerce actos de administración y representación de la herencia, teniendo en cuenta que la herencia es una especie de comunidad universal que puede ser administrada por cualquier persona con legitimidad sucesoral; o,

No tenga la calidad de heredero forzoso, pero el afiliado fallecido carezca de los mismos, situación que deberá interpretarse como un acto de libre disposición patrimonial después de la muerte.

Si el afiliado cuenta con herederos forzosos, dado que sus derechos no pueden ser desconocidos por los actos de disposición del causante, deberán tenerse en cuenta las reglas propias del proceso sucesoral, en orden a realizar la entrega de los recursos a un administrador de la herencia, quien puede ser un heredero forzoso o un albacea designado por acto testamentario.

2. “Es posible que revisen la situación de entrega directa para saldos pequeños, tomando en consideración que el 90% de los afiliados son personas de bajo nivel socioeconómico que no deja patrimonialmente nada más al momento de morir, que amerite la apertura de un proceso de...

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