Concepto 2011075895-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 402074561

Concepto 2011075895-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Diciembre de 2011

(…) formula una serie de inquietudes en relación con la actividad de suministro de información del mercado de valores y sobre la inscripción en el RNAMV de las entidades que pretendan desarrollar tal actividad.

Para dar respuesta a sus inquietudes, atenderemos las mismas en el orden en el cual fueron formuladas:

Inquietud No.1

“1 ¿La actividad profesional de suministrar información al mercado de valores es o no una actividad que solo puede ser ejercida por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiero? En efecto, la norma no señala que sea una actividad exclusiva de entidades vigilas sino que se refiere los requisitos que debe acreditar cualquier entidad cuyo objeto principal o exclusivo sea suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente, y que quiera inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)”

Respuesta

En primer lugar, se considera preciso aclarar a efectos de dar respuesta a sus inquietudes que debe diferenciarse la actividad de suministro de información de la actividad de Proveeduría de Precios, toda vez que el desarrollo de estas actividades tiene un régimen normativo propio que comprende diferentes requisitos y exigencias para las entidades que las desarrollen.

Habiéndose aclarado lo anterior nos referiremos en primer término a la actividad de suministro de información. Al respecto, el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, advierte que el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, se considera como una actividad del mercado de valores. De acuerdo con el artículo 5.3.1.1.9. “(…) se entenderá por actividad de suministro de información al mercado de valores aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros”.

Ahora bien, la Ley 964 de 2005 del mercado de valore en su artículo 3 parágrafo 2 también señala que no se requiere constituir una sociedad en Colombia para desarrollar la actividad de suministro de...

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