Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012
Fecha | 20 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 62936 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 352
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por ALDEMAR FRANCO contra el fallo de tutela proferido el 24 de agosto último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Batallón de Artillería No. 9 Tenerife y Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El accionante afirma que el 29 de marzo de 2003, cuando se desempeñaba como orgánico del Batallón de Artillería No. 9 Tenerife, sufrió una herida por arma de fuego accidental, que le produjo “(…) amputación 1/3 proximal antebrazo izquierdo con conservación del codo; síndrome regional complejo tipo II de miembro superior izquierdo; depresión reactiva manejado por psiquiatría actualmente asintomático.”
Seguidamente, informa que por tal motivo fue valorado por la Junta Médica del Ejército Nacional, dependencia que mediante acta No. 8093 del 28 de abril de 2005 calificó la pérdida de la capacidad laboral en el 59.68%, razón por la que fue declarado no apto para la actividad militar.
Sostiene además, que el 18 de noviembre de 2005 le fue realizada una amputación transhumeral en su brazo izquierdo, esto es, sin conservación del codo, razón por la cual el 9 de julio último solicitó a la Dirección de Sanidad, adjuntando los respectivos soportes médicos, hiciera una nueva valoración médica para determinar la incapacidad o secuelas que en la actualidad padece y que se presentaron durante su servicio activo en la institución. Pese a ello, la accionada no ha estudiado su solicitud.
Dicha omisión, en opinión del actor vulnera sus derechos fundamentales, pues según lo dispone el artículo 25 del Decreto 0094 de 1990, tiene derecho a que se le efectúe una nueva valoración a fin de determinar su actual estado de salud de acuerdo a las complicaciones que se han presentado con posterioridad a la primera calificación que determinó la pérdida de capacidad laboral.
Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene al Tribunal Médico Laboral realice una nueva valoración médica a fin que se tenga en cuenta la agravación de sus secuelas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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La Corporación competente admitió la demanda de tutela el pasado 13 de agosto y ordenó vincular a las entidades accionadas.
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El Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional informó que A. FRANCO interpuso acción de tutela similar contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando se realice una nueva valoración médica a fin de determinar la disminución de su capacidad laboral. Dicha acción fue tramitada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo solicitado al advertir que previamente el actor promovió una acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, de tal suerte que la actual demanda deviene temeraria.
En efecto, reseñó que mediante fallo del 6 de...
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