Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402085546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012

Número de expediente62593
Fecha19 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 351

Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por E.R.D. contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través del cual le negó la acción de tutela que promoviera en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y dignidad humana.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Manifiesta el actor en la demanda que el 22 de agosto de 1989 inició sus labores como fontanero al servicio del Ministerio de Defensa, que mientras trabajaba en esa Institución sufrió varios percances que le trajeron como consecuencias dolores en su columna vertebral, lesiones en sus extremidades inferiores y superiores, daño en el ojo derecho, gastritis, insomnio, pérdida de peso, hipertensión, artrosis, problemas lumbares, intolerancia a los carbohidratos, cefalea matutina y episodios persistentes de apnea del sueño, padecimientos que han afectado su calidad de vida y su autoestima.

Afirma el demandante que, cuando pidió la baja para pensionarse, le realizaron los exámenes de rigor, pero considera que no los hicieron de la manera adecuada y que llenaron irresponsablemente su ficha clínica, sin estar presente un médico general que diera las órdenes legales y normales para cualquier paciente (sic), y que pasaron por alto todas sus dolencias.

En consecuencia, necesita ser valorado con el fin de encontrar un resultado claro y detallado de sus afecciones, pues mediante petición trató de que lo remitieran donde un médico especialista, lo que le fue negado sin tener en cuenta que prestó sus servicios a esa entidad durante mas de 20 años.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos y que se ordene a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia que autorice la práctica de los exámenes correspondientes y no con un solo médico como lo hicieron anteriormente, que se diligencie su ficha técnica de la forma correcta.”

  1. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  2. El Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC No. 8 “C.C.”[2] indicó que la valoración pretendida por el quejoso le fue realizada en el año 2010, y por ende ha transcurrido mas de 1 año desde entonces para solicitar una nueva o impugnar aquella, por lo cual ha prescrito tal prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del decreto 1796 de 2000.

  3. La Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional[3] señaló que:

    2.1. Al actor se le realizó el 4 de marzo de 2004 la junta médico laboral No. 963, por la especialidad de ortopedia, en la cual fue declarado apto con una disminución de su capacidad laboral del 27.58%. En contra de esa decisión, aquél no hizo uso del recurso ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de notificación.

    2.2. El solicitante hizo entrega de su ficha médica de retiro, es decir, su examen psicofísico, y el 4 de enero de 2011 la misma fue calificada por parte del médico competente, quien solicitó un examen de audiometría tonal seriada. El accionante, a través de derecho de petición, deprecó que se expidieran otras órdenes médicas como de ortopedia, psiquiatría y optometría; motivo por el cual se revisó nuevamente su expediente médico laboral, determinándose que: (i) su patología por el área de ortopedia ya había sido calificada en la junta médico laboral No. 963 de 2004, (ii) la solicitud por psiquiatría no encontraba soporte clínico alguno que la justificara y (iii) frente al área de optometría, conforme al examen médico plasmado en la ficha médica unificada de retiro, el paciente corrige 20/20, de modo que dicha orden tampoco encuentra justificación.

    2.3. Explicó el procedimiento para el examen psicofísico de retiro, en donde inicialmente el interesado presenta su ficha médica o pliego de antecedentes, en la cual plasma las enfermedades o molestias que presume padecer y luego se consignan las conclusiones arrojadas por los exámenes respectivos de las diversas especialidades como son audiometría, optometría, odontología, laboratorio clínico y médico general. Esta ficha es calificada por la Junta Médico Laboral, la cual determina si es apto o no para el retiro. En caso negativo, es decir, si presenta una patología que lo amerita, los miembros de la junta solicitan el concepto de un especialista, luego de lo cual se determina la disminución de la capacidad laboral.

  4. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negó el amparo invocado por cuanto:

  5. Al quejoso le fue reconocida pensión de vejez por parte del Ministerio de Defensa...

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