Concepto 2011060393-003 de Superintendencia Financiera, de 6 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402098873

Concepto 2011060393-003 de Superintendencia Financiera, de 6 de Octubre de 2011

(…) mediante la cual formula la siguiente inquietud:

“si a la luz de la reglamentación vigente, es viable que podamos eliminar la exigencia de la firma del comprobante de venta para las transacciones electrónicas en POS donde sea exigible el PIN como elemento de autenticación del tarjetahabiente.

Nuestra opinión sobre este tema es que la firma no añade valor al proceso como elemento de autenticación y por el contrario genera demoras innecesarias en los puntos de venta.”

Sobre el particular, encontramos pertinentes los siguientes comentarios:

1. Marco conceptual: encontramos pertinentes los siguientes comentarios, a partir de los cuales nos referiremos a cada una de sus inquietudes, en el mismo orden en que éstas fueron planteadas:

1.1. La firma en los mensajes de datos: la Ley 527 de 1999 adoptó el criterio de los equivalentes funcionales basado en el análisis de los fundamentos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas, definiéndose requisitos como la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación sobre papel.

Lo anterior, para dotar a los documentos electrónicos de niveles de seguridad y confiabilidad, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la norma.

En relación con la firma, el artículo 7 de la ley 527 de 1999 establece:

“Artículo 7°. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.”

Sobre el tema, nos remitimos igualmente a lo previsto en los artículos 621, 625, 626, 627, 632, 640, 826 y 827 del Código de Comercio.

1.2. Métodos de autenticación y firmas electrónicas: sobre el particular, resulta esclarecedor el texto “Fomento de la...

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