Concepto 2011077917-002 de Superintendencia Financiera, de 13 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 402104117

Concepto 2011077917-002 de Superintendencia Financiera, de 13 de Diciembre de 2011

(…) solicita la información necesaria para “…brindar el servicio de garantías sobre vehículos automotores…” a través del cual esa empresa proyecta cubrir las reparaciones existentes, teniendo en cuenta el plan exigido…”, dando oportunidad a los clientes de elegir el taller de su preferencia y pregunta sobre los requisitos y exigencias que la Superintendencia Financiera de Colombia demande para poder desarrollar ese proyecto.

En primera instancia, debemos manifestar que los datos suministrados en su comunicación no permiten contar con elementos de juicio suficientes para atender ex ante y por la vía de un concepto su petición, con el alcance solicitado. Por consiguiente, un pronunciamiento en ese sentido exige conocer de modo concreto las condiciones en que se ejecutará el negocio propuesto y principalmente la clientela a que va dirigido.

No obstante, atendiendo la descripción del negocio efectuada en su escrito, consideramos necesario advertir sobre la distinción existente entre la actividad aseguradora propiamente dicha, ejercida en Colombia de manera exclusiva por las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta Superintendencia, y la simple prestación de servicios, los cuales resultan ser objeto de contratación por esa misma industria para el cubrimiento de la prestación asegurada. Veamos:

1. En efecto, la actividad aseguradora es considerada por el constituyente de 1991 (artículo 335 de la Constitución Política de Colombia) como una actividad de interés público y, en consecuencia, sólo puede desarrollarse previa autorización estatal.

El requisito antes señalado se encuentra desarrollado en el numeral 3 del artículo 108 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, que en concordancia con los principios orientadores de la actividad aseguradora en Colombia previstos en el artículo 38 del mismo ordenamiento, prescribe que únicamente las compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos propios de su objeto social, se encuentran facultades para el desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia.

Dentro de este contexto legal, las personas interesadas en ofrecer seguros deben solicitar ante esta Superintendencia autorización para la constitución de una compañía de seguros bajo la forma de sociedad anónima mercantil, de asociación cooperativa o de asociaciones sin ánimo...

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