Concepto 2010003390-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 402589117

Concepto 2010003390-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Febrero de 2010

(…) dirigido a conocer la legislación que se utiliza en Colombia para la realización de operaciones de “Banca Móvil”.

Al respecto, se precisa señalar que en nuestra legislación nacional no se han expedido normas que se ocupen de regular en forma específica la denominada “banca móvil” bajo la tendencia conocida en el mercado internacional.

En Colombia, los establecimientos de crédito cuentan con la posibilidad de utilizar diferentes canales de distribución además de los previstos en la ley para cada tipo de contrato o producto; así por ejemplo: i) de acuerdo con el artículo 1382 del Código de Comercio1 (Decreto-Ley 410 de 1971) el titular de una cuenta corriente bancaria podrá disponer de sus saldos mediante el giro de cheques o de otra forma previamente convenida con el banco y, ii) según prescribe el artículo 127 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) los establecimientos de crédito podrán pagar depósitos de ahorro con la presentación de la respectiva libreta o mediante la utilización por parte del usuario de un medio electrónico que deje evidencia de la transacción realizada.

Con fundamento en las normas enunciadas la industria bancaria ha puesto a disposición de los clientes para el manejo y administración de sus productos financieros derivados tanto de operaciones pasivas como activas, una moderna plataforma tecnológica que les permite realizar transacciones monetarias (pagos y trasferencias), no monetarias (consultas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR