Concepto 2010069712-002 de Superintendencia Financiera, de 6 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 402592289

Concepto 2010069712-002 de Superintendencia Financiera, de 6 de Diciembre de 2010

(…) conocer cuánto dinero puede ser entregado sin juicio de sucesión a los herederos del titular de cuentas de ahorro en dos bancos (dos en cada uno) y cuatro certificados de depósito a término, de conformidad con el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Al respecto, se precisa anotar que el precepto relativo al beneficio de entrega de depósitos sin juicio de sucesión consagrado en el numeral 7 de artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, fue objeto de modificación por la recién expedida Ley 1395 de 2010 (Ley de descongestión judicial), expedida con el objeto de buscar soluciones en varios campos, combinando varios criterios para combatir la congestión y la mora judicial, dentro de las cuales se destacan la desjudicialización de conflictos, la simplificación de procedimientos y trámites y la racionalización del aparato judicial. En este propósito dispuso en su artículo 119, que el numeral 7 del artículo 127 en mención quedaría así:

“7.Entrega de dineros sin juicio de sucesión. Si muriere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheque de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, (…) sin juicio de sucesiones…”.

Al interpretar el alcance del nuevo texto legal dentro del contexto normativo del cual forma parte (Capítulo II del la Parte Cuarta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) referido a las disposiciones especiales de los establecimientos bancarios, este Organismo ha entendido que el legislador hizo extensivo el beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión a los productos financieros que enuncia de manera taxativa, con el condicionamiento de que el valor total a entregar por parte de cada una de tales instituciones a los herederos del depositante no exceda el límite que se determine de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 2349 de 1965.

En otras palabras, podrá ser entregado al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos del causante, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, el monto...

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