Concepto 2010051417-001 de Superintendencia Financiera, de 31 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 402604701

Concepto 2010051417-001 de Superintendencia Financiera, de 31 de Agosto de 2010

(…) consulta si “¿Es posible que una Cartera Colectiva tenga inversiones en otra Cartera Colectiva cuando ambas son administradas por la misma sociedad administradora? De ser afirmativa la respuesta ¿qué condiciones deben ser cumplidas para que eso sea posible?”

Al respecto, el artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 (en adelante, el decreto), señala:

“…las sociedades administradoras podrán integrar a los portafolios de las carteras colectivas cualquier activo o derecho de contenido económico, según sea su naturaleza, entre otros: … 7. Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas nacionales…”

Como se observa, la propia ley autoriza adquirir para los portafolios de carteras colectivas participaciones de otros fondos, sin distinguir si tales participaciones corresponden a otras carteras colectivas administradas por una misma sociedad autorizada. Por lo anterior, debemos acoger la regla de interpretación de la ley según la cual cuando el legislador no distingue no les dable al intérprete hacerlo .

Ahora bien, revisando el Título 11 de la parte 3 del decreto relativo a prohibiciones y conflictos de interés, encontramos dos conductas o circunstancias que podrían encuadrarse dentro de la hipótesis planteada por usted, a saber:

“Artículo 3.1.11.1.1.- Las sociedades administradoras se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades:

(…)

11. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte de la cartera colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de esta. Lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre carteras colectivas, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad.

12. Utilizar, directa o indirectamente, los activos de las carteras colectivas para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma.”

Frente a lo establecido en el numeral 11 transcrito, conviene esgrimir brevemente los principios de administración de carteras colectivas, especialmente de segregación, prevalencia de los intereses de los inversionistas y mejor ejecución del encargo.

En virtud del artículo 3.1.1.1.3 del decreto, los activos que forman parte de...

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