Concepto 2010024010-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2010 - Normativa - VLEX 403146445

Concepto 2010024010-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2010

(…) damos respuesta a su comunicación dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio, de la cual se dio traslado a este Organismo a efectos de que absuelva su consulta referida a si existe alguna ley que regule el tratamiento “de un comprobante de consignación al realizar un pago a una empresa por medio bancario”, si la fotocopia de éste es soporte de la operación, tanto para aquélla como para usted y si la empresa titular de la cuenta, que le exige la presentación del original, debería coordinar con el banco cómo “verificar los pagos para sus efectos contables”.

(…) con respecto a las inquietudes expuestas en su petición a esta Superintendencia le corresponde expresar su opinión general en torno a los temas referidos a: 1) las obligaciones de los establecimientos bancarios de dejar constancia de las operaciones realizadas con los destinatarios de sus servicios y el valor que la ley atribuye a los registros hechos en los documentos que acrediten la recepción de depósitos y 2) los derechos de los clientes y usuarios frente a tales instituciones.

Efectuadas las anteriores precisiones, es importante destacar que dada su condición de comerciantes, en el giro ordinario de sus negocios las entidades bancarias se encuentran en la obligación de dejar constancia de sus operaciones . Adicionalmente, se tiene que de modo puntual con arreglo a lo previsto en los artículos 1386 y 1396 del Código de Comercio , los recibos de consignación expedidos por los bancos y los registros hechos en los documentos que reflejen los movimientos de las cuentas de depósito abiertas en sus oficinas constituyen plena prueba de las transacciones en ellas efectuadas.

Se tiene, entonces, que los formularios de consignación son documentos que cumplen una doble función, operativa para el establecimiento de crédito y de alcance probatorio para el usuario, pues las constancias que aparezcan en aquéllos permitirán que más tarde éste acredite las características de la consignación efectuada. Luego, ante dichas transacciones, el principal deber del banco consiste en expedir un comprobante que confirme la recepción del depósito, conservando el volante que servirá de soporte para el respectivo registro contable.

De otra parte, se considera pertinente anotar que esta Superintendencia ha impartido instrucciones precisas a las instituciones vigiladas sobre la responsabilidad que les asiste en cuanto a los requerimientos mínimos de calidad y seguridad que deben atender en la...

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