Concepto 2010047282-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Julio de 2010 - Normativa - VLEX 403444421

Concepto 2010047282-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Julio de 2010

(…) expone algunos aspectos relacionados con la Defensoría del Consumidor Financiero DCF, en el marco del decreto 2281 del 25 de junio de 2010, reglamentario de la Ley 1328 de 2009 en materia del procedimiento para la resolución de quejas o reclamos que debe seguirse por parte de los DCF, establecido en el artículo 5°, numeral 2 del Decreto 2281 mencionado, y específicamente sobre lo siguiente:

¿Qué debe entenderse por temas de interés general?.

Sobre el particular, en primer lugar, es necesario poner de presente lo establecido en la norma en comento:

“Artículo 5 Procedimiento para la Resolución de quejas o reclamos por parte de los DCF, numeral 2. Cuando el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o reclamo interpuesto corresponde a temas de interés general, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento, sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la órbita de su competencia”

Al respecto, es necesario indicar que tal previsión no es una norma nueva, ya los artículos 7° de los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005 establecían lo siguiente:

“En el evento en que el defensor del cliente advierta, en su criterio, que la queja interpuesta corresponde a aquellas en interés general o colectivo, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Bancaria para su trámite”

En ese sentido, una y otra norma se refieren a temas de interés general o colectivo –a lo que daremos alcance a continuación- y, más bien, lo que sí hace el Decreto 2281 de 2010 es adicionar que ese traslado a la SFC tiene lugar sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la órbita de su competencia, esto es, con independencia del trámite que como queja particular deba darle el DCF respecto de un determinado consumidor financiero (quien interpuso el reclamo).

La teoría del interés general tiene su base en la propia Constitución Política en su artículo primero, según el cual “Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la Dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” [Subrayado nuestro]

Así, el principio de la prevalencia del interés general sobre el individual considera la preponderancia de lo social (de la comunidad) sobre lo particular, esto no...

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