Concepto 2010071554-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403453013

Concepto 2010071554-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Noviembre de 2010

(…) consulta acerca de si es viable embargar dineros depositados en las cuentas de ahorro en cuantía inferior al monto de inembargabilidad, e informarle si la Carta Circular 75 de 2009 proferida por esta Entidad fue derogada o modificada de manera general o particular (en este último dirigida a un banco en especial), así como también para que se le informe si embargada una cuenta de ahorro por parte de autoridad competente el titular de la misma debe esperar 10 días para conocer la procedencia de la medida cautelar y el bloqueo de la cuenta.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

1.- En primera instancia resulta pertinente recordar que, en punto al embargo de sumas de dineros depositadas en bancos, el artículo 1387 del Código de Comercio dispone lo siguiente:

“El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes.” (Se subraya).

A su turno, esta Superintendencia instruyó a las entidades vigiladas (entre ellas los bancos) a través de la Circular Básica Jurídica (Numerales 1.6 y 1.7 del Capítulo Cuarto, Título Segundo de la Circular Externa 007 de 1996) sobre la forma de cumplir debidamente las órdenes de embargo proferidas por las autoridades judiciales, de la siguiente manera:

“1.6 Embargo de depósitos

“a.Acatamiento de las ordenes judiciales

“Este Despacho se permite recordar a las entidades que deben dar debido y oportuno cumplimiento a las órdenes de embargo de fondos impartidas por los Despachos Judiciales, puesto que su falta de acatamiento puede dar lugar a la violación de normas penales, con todas las consecuencias que de ello se derivan.”

“En aquellos casos en los cuales algunas personas o entidades, con el objeto de eludir los embargos, abran o mantengan sus cuentas o sus depósitos bajo denominaciones que, por implicar desfiguración respecto del titular real o de la cuenta de que se trata, pueden no ajustarse exactamente a los que aparecen en las órdenes judiciales, es deber de la entidad depositaria de los fondos obrar con el máximo de cautela y prudencia al recibir una orden de embargo, en el claro entendido de que los intereses de la justicia están por encima de los particulares de cualquier cliente.”

“(…)

“Ninguna persona puede, sin violar la ley, dejar de cumplir una orden judicial debidamente expedida ni colaborar con otras para evadir la aplicación de las disposiciones de las autoridades. Los Presidentes y Gerentes deben establecer los más severos mecanismos para que sus respectivas entidades cumplan y hagan cumplir los mandatos judiciales ya que, de lo contrario, deberán asumir las responsabilidades consiguientes.” (Negrilla extratextual).

“b.(…)

“c.Procedimiento

“De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2282 de 1989, artículo 1o., numerales 4o. y 11o., por medio de los cuales se modificaron los artículos 681, numerales 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil y 1387 del Código de Comercio, los establecimientos de crédito deben observar el siguiente procedimiento a efectos de dar cumplimiento a las órdenes de embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente y cuenta de ahorros cuando su cuantía no esté cobijada por el beneficio de inembargabilidad:

“1.)Afectación de la cuenta. Al recibo por parte del establecimiento del oficio del Juez en que se le notifique la orden de embargar lo depositado en...

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