Concepto 2010007643-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 403458897

Concepto 2010007643-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Marzo de 2010

(…) consulta si a la luz del artículo 2º de la Ley 964 de 2005 se pueden considerar las facturas como valores.

Con el propósito de atender su inquietud se hace necesario efectuar algunos comentarios preliminares en torno al concepto de “valor” y los requisitos exigidos para que un derecho tenga dicha calidad, así como sobre la factura.

Pues bien, la Ley 964 de 2005 indicó en el artículo 2º que será “valor” “todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:

a)Las acciones;

b)Los bonos;

c)Los papeles comerciales;

d)Los certificados de depósitos de mercancías;

e)Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;

f)Cualquier título representativo de capital de riesgo;

g)Los certificados de depósito a término;

h)Las aceptaciones bancarias;

i)Las cédulas hipotecarias;

j)Cualquier título de deuda pública”.

Así mismo, la referida Ley en el literal b) del artículo 4º dispuso que conforme a los objetivos y criterios previstos en su artículo 1º el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores por medio de normas de carácter general para:

b)Establecer la regulación aplicable a los valores, incluyendo, el reconocimiento de la calidad de valor a cualquier derecho de contenido patrimonial o cualquier instrumento financiero, siempre y cuando reúnan las características previstas en el inciso 1° del artículo de la presente ley; lo relativo a las operaciones sobre valores, la constitución de gravámenes o garantías sobre los mismos u otros activos con ocasión de operaciones referidas a valores y su fungibilidad; la emisión de los valores; la desmaterialización de valores; la promoción y colocación a distancia de valores; las ofertas públicas, sus diversas modalidades, las reglas aplicables, así como la revocabilidad de las mismas; y la determinación de las actividades que constituyen intermediación de valores.

En relación con los elementos que deben estar presentes en un derecho de naturaleza negociable para que se predique “valor”, esta Superintendencia conceptuó lo siguiente:

“El propósito fundamental de la modificación –hace alusión a la Ley 964 de 2005- fue cobijar instrumentos negociables que, sin estar reconocidos formalmente como valores, tuvieran el efecto de captar recursos del público. En efecto, en la exposición de motivos al proyecto de ley se señaló:

‘El proyecto de ley no define el...

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