Concepto 2010052245-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403467729

Concepto 2010052245-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Septiembre de 2010

(…) consulta lo siguiente: “¿Es posible que los colaboradores (trabajadores) de una compañía, que no cuentan con una vinculación directa mediante contrato de trabajo a término fijo o indefinido, sino que se encuentran bajo la figura de asociados a una cooperativa, puedan afiliarse al Fondo Mutuo de Inversión que tiene la compañía para sus empleados?”. Sobre el particular estimamos pertinente hacerle los siguientes comentarios:

De acuerdo con el Decreto 1705 de 1985, los fondos mutuos de inversión son organismos creados por virtud del acuerdo entre la empresa o empresas patrocinadoras y sus trabajadores, quienes se obligan a aportar una parte de la asignación básica mensual que devenguen como contraprestación a los servicios prestados al empleador patrocinador del fondo, quien, de manera recíproca, se obliga a efectuar las contribuciones correspondientes.

En tal sentido, y sin perjuicio de los demás casos que señalen leyes especiales, el concepto de trabajador no puede llevar a desconocer que esta disposición tiene un campo de aplicación circunscrito a los trabajadores dependientes, pues como es de conocimiento general, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en concordancia con lo establecido y desarrollado en el Estatuto Laboral, han definido que la expresión trabajador se predica de una persona natural que presta determinados servicios personales bajo la continuada subordinación del empleador, recibiendo de él, a cambio, una remuneración que genéricamente se llama salario; relación que se establece mediante un contrato de trabajo.

Teniendo claro lo anterior, consideramos que la expresión trabajador, elemento propio del concepto “fondo mutuo de inversión”, conforme los artículos 1º y 2º del Decreto 1705 de 1985, se refiere a aquellas personas que están sometidos a las reglas propias de la subordinación regidas a través de un contrato laboral.

Lo expuesto, surge de una interpretación integral de la regulación de este tipo de fondos, si se tiene en cuenta que se habla de trabajadores y empresa patrocinadora , haciendo una alusión clara al concepto de subordinación y prestación personal del servicio, y particularmente al de salario , cuya conjunción definitivamente nos remite a la normatividad del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, la situación de “los colaboradores (…) que no cuenta con una vinculación directa mediante contrato de trabajo a término fijo o indefinido, sino que se encuentran bajo la figura de asociados a una...

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