Concepto 2010067114-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Octubre de 2010 - Normativa - VLEX 403472917

Concepto 2010067114-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Octubre de 2010

(…) formula algunos interrogantes respecto de la regularidad en el suministro de información que una empresa obtuvo de otra, concretamente con ocasión de una transacción realizada con su tarjeta de crédito.

Sobre el particular, procede advertir en primer lugar que el pronunciamiento de esta Superintendencia en atención a su solicitud se circunscribirá a los aspectos generales de la consulta que corresponden a las materias propias de su condición de supervisor de las entidades que integran el sistema financiero, bursátil y asegurador, teniendo en cuenta para dichos efectos el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En ese orden, en relación con su inquietud concerniente a si la información suministrada “a una empresa al hacer una transacción” con su tarjeta de crédito es “pública” o “confidencial”, amablemente manifestamos que no es posible establecer por vía doctrinaria si la “información” a la que alude de modo general y sin realizar mayores precisiones, tiene uno u otro carácter, porque para ello se hace necesario conocer previamente qué tipo de datos son los involucrados en el cuestionamiento planteado.

No obstante la anterior aclaración, frente a los antecedentes expuestos en su escrito estimamos oportuno hacer algunas observaciones en punto a los aspectos que, a nuestro de modo de ver, podrían contribuir a resolver las dudas que al parecer constituyen el objeto de su interés.

En ese contexto, consideramos pertinente manifestar que la Ley de Hábeas Data (Ley 1266 de 2008), mediante la cual se dictan disposiciones generales y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en el artículo 3º establece, entre otras definiciones, las concernientes a los datos personal, público, semiprivado y privado, así:

•Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que pueden asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de dicha ley. Cuando en la misma ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados.

•Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de...

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