Concepto 2010020852-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 403473221

Concepto 2010020852-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2010

(…) consulta si una sociedad anónima cerrada que otorga créditos tiene el deber de revisar cada mes el interés de plazo pactado por las partes al inicio del contrato, con el fin de determinar si continúa acorde con el límite máximo certificado para la usura, por lo que pregunta si es posible que se configure usura en aquellos créditos que en su momento estaban dentro del límite pero que posteriormente superaron la tasa de usura.

Sobre el particular, sea lo primero indicar que en materia de intereses la atribución1 de esta Superintendencia se circunscribe exclusivamente a certificar el Interés Bancario Corriente –IBC- para las diferentes modalidades de crédito, esto es, microcrédito, de consumo y ordinario, el cual constituye el marco de referencia fijado por la ley para determinar el límite de la tasa de interés remuneratoria o moratoria permitida en los negocios jurídicos mercantiles.

Asimismo, a esta Superintendencia no le corresponde establecer la configuración de los elementos constitutivos de la usura, ya que dicha facultad está reservada a los jueces de la República.

No obstante lo anterior, se considera procedente efectuar los siguientes comentarios a título ilustrativo:

Con ocasión del pronunciamiento efectuado por el Consejo de Estado el 5 de julio de 2000 con ponencia del magistrado César Hoyos Salazar, la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, expidió la Circular Externa 051 de 2000 (aplicable solamente a las entidades financieras), incorporada en el Capítulo I del Título II de la Circular Básica Jurídica No. 07 de 1996, a través de la cual se instruyó lo siguiente:

-Modificaciones tasas de interés: Teniendo en cuenta que las partes no pueden desconocer en sus contratos las disposiciones legales de orden público y dado que las normas que imponen límites a las tasas de interés que se cobren o reciban por préstamos de dinero son normas de esta naturaleza, los contratantes de estos negocios jurídicos deben atender la siguiente regla:

Las modificaciones que presenten las tasas de interés durante la vida de préstamos pactados con los establecimientos de crédito, deben reflejarse en la correspondiente reducción de los montos convenidos al momento de la celebración de los contratos, cuando quiera que al momento de la causación de los réditos aquellos sobrepasen los límites correspondientes.

Como se observa, las entidades financieras están en la obligación de ajustar las tasas de intereses pactados cuando en el...

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