Concepto 2010045903-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403555821

Concepto 2010045903-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Septiembre de 2010

(…) formula una consulta relacionada con los pensionados que, por haber sido incluidos en la Lista Clinton, presentan dificultades para el cobro de su prestación, formulando los siguientes interrogantes:

“Cuando el pago de la mesada pensional se efectúa a través de ventanilla, presentando únicamente la cédula de ciudadanía, ya que no existe apertura de cuenta por parte del pensionado, ¿la entidad puede negarse a efectuar el pago aduciendo la inclusión en la Lista Clinton?

“¿Pueden las entidades pagadoras restringir la apertura de cuenta y/o el pago de mesadas pensionales, en la modalidad de abono en cuenta?”

Consideraciones

Por considerar que resulta ilustrativo al tema materia de consulta, nos permitimos retomar lo expuesto por esta Superintendencia en el concepto 2005034538-001 del 13 de septiembre de 2005, en los siguientes términos:

“Tal como lo ha sostenido esta Entidad en reiteradas oportunidades respecto del tema objeto de la situación a que usted alude1, nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las entidades financieras y aseguradoras el principio de la autonomía de la voluntad privada y libertad de contratación en el desarrollo de su actividad. Dicho principio -el cual tiene rango constitucional dado que se deriva de varios derechos consagrados en la Carta Política2 otorga a todos los particulares, dentro de ellos las entidades vigiladas, plena libertad para escoger y decidir libremente con quiénes celebran sus negocios o a quiénes brindan sus servicios.

“Sin embargo, la naturaleza especial de la actividad que desarrollan las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria3 limita claramente ese principio de autonomía de la libertad privada. En ese sentido, ha sostenido la Corte Constitucional que dicha autonomía “se encuentra restringida o limitada: (i) Por la naturaleza especial de la actividad que prestan; (ii) Por la circunstancia de ser el crédito y el ahorro instrumentos necesarios para garantizar los derechos de las personas; (iii) Por la prohibición constitucional de no abusar de los derechos propios; (iv) Por el principio de prevalencia del interés público; (v) Por la vigencia del principio de solidaridad y, adicionalmente; (vi) Por las exigencias éticas de la buena fe”4.

“Tal circunstancia, en el sentir de la Alta Corte “… no significa que la Constitución le imponga a las instituciones financieras restricciones desproporcionadas que desborden el núcleo esencial del derecho a la autonomía privada, como serían la...

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